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La justicia obliga a aplicar el convenio de hostelería a una empresa subcontratada

Un hotel de Lanzarote había externalizado el servicio de limpieza general de habitaciones y zonas comunes

La justicia obliga a aplicar el convenio de hostelería a una empresa subcontratada

"Esta sentencia es de vital importancia para todos los trabajadores del sector de la hostelería en Canarias". La coordinadora de la Federación de Servicios de CCOO en Lanzarote, Vanesa Frahija, mostraba ayer su satisfacción por la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife en el que declara el derecho de los trabajadores que realizan la limpieza de habitaciones y zonas comunes de un hotel de Lanzarote a que se les aplique el convenio provincial de hostelería de la provincia de Las Palmas a pesar de pertenecer a una empresa subcontratada por el establecimiento turístico.

Una sentencia que, a pesar de que puede ser recurrida ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, es de vital importancia para todo el sector de hostelería de las islas ya que a juicio de CCOO son muchas las cadenas hoteleras las que están recurriendo a externalizar sus servicios para reducir costes.

"Es una batalla que hemos iniciado hace más de tres años cuando se empezó a subcontratar empresas en perjuicio de los trabajadores", destaca Frahija que asegura que la externalización de los servicios conlleva tanto la reducción de los sueldos como la pérdida de días libres por festivos trabajados y menos vacaciones al no aplicar esas empresas el convenio colectivo de la hostelería.

CCOO ha presentado denuncias contra otros hoteles por la externalización de departamentos como los de cocina, mantenimiento, restaurante o animación.

La sentencia deja claro que las subcontratas debe aplicar a sus trabajadores la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento tal como recoge el convenio provincial "previsión que persigue evitar la utilización de la técnica de las contratas o subcontratas para burlar las exigencias legales tuitivas previstas a favor de sus trabajadores cuando interviene una empresa de trabajo temporal que sí tienen la obligación expresa de respetar las condiciones de trabajo o salariales propias de los trabajadores de la misma categoría pertenecientes a la empresa principal y que es acorde con la evitación de situaciones injustificadas de trato desigual y con lo que señala el artículo 23.3 de la Declaración de Derechos Humanos, del derecho de igual salario para el mismo trabajo", indica el auto.

Aunque la sentencia no se opone a la externalización de los servicios si deja claro que se debe aplicar los convenios del sector.

La sentencia hace alusión al hotel Hesperia Lanzarote que el 29 de mayo de 2013 despedía a los 54 trabajadores del departamento de limpieza de habitaciones después de haber llegado un día antes a un acuerdo con el Grupo Constant Servicios Especiales para la externalización de esos mismos trabajos. "Los nuevos trabajadores ya no se regían por el convenio provincial de Hostelería dejando de percibir hasta 250 euros menos al mes además de la pérdida de otros derechos laborales", indica Frahija. Un personal que tenía sus propias taqullas en el hotel, utilizaba el comedor común de la plantilla del resto del hotel y se regía por las normas de esta cadena hotelera. A raíz de este litigio el hotel Hesperia ha rescindido desde el pasado uno de mayo el contrato con el Grupo Constant y ha vuelto a crear su propio departamento de limpieza aplicando el convenio provincial.

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