El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a seis meses de prisión al empresario Manuel Hernández Spínola (hermano del número dos del PSOE en la candidatura por la provincia de Santa Cruz de Tenerife al Congreso de los Diputados, Francisco Hernández Spínola) por las lesiones que sufrió uno de sus trabajadores mientras reformaba un inmueble de su propiedad.

El acusado, que ya había sido condenado en 2009 a otros seis meses de prisión y un año y 6 meses de inhabilitacion especial para el ejercicio de industria o comercio por delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores, reconoció que había enviado a uno de sus albañiles, Mohamed L. A. a hacer un trabajo en una finca de su propiedad en el municipio de Teguise sin proporcionarle ningún equipo de protección.

El trabajador se cayó desde una altura de tres metros al ceder el forjado de uno de los pisos de un inmueble que estaba en fase de reforma y sufrió lesiones que le tuvieron de baja durante 21 días. El procesado reconoció ante el juez su responsabilidad en el accidente y se declaró culpable de los cargos que le imputaba el fiscal: delito contra los derecho de los trabajadores en concurso con otro de lesiones por imprudencia, con la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación de daño. La sentencia condena al procesado a pagar una multa de 18.000 euros y a indemnizar al albañil con 5.277 euros.

Según la sentencia son hechos probados que Hernández Spinola, "como administrador único de Cartonajes Intercanarios SL, entidad dedicada entre otras actividades a la promoción y construcción inmobiliaria, encargó a su trabajador que procediera a retirar diversas piedras y construyera un muro en su finca de Teseguite (Teguise) , inmueble de una planta que se encontraba en fase de reforma, cuando sobre las 12.00 horas del 17 de diciembre de 2012 el trabajador que se ubicaba sobre el techo de una de las habitaciones se precipitó al derrumbarse por el precario estado que presentaba el forjado, resultando con TCE frontal, en cadera izquierda y brazo derecho, curando en 21 días con incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedando como secuelas, agravación de artrosis previa.

En la sentencia se destaca que el acusado no había concertado servicio de prevención alguno, ni se había efectuado evaluación de riesgos del lugar de trabajo, "sin existir no ya plan de prevención de riesgos laboral si no tan siquiera un estudio básico de seguridad y sin que se conozca a día de hoy si existía proyecto elaborado por arquitecto". Además, por el acusado a titulo personal ni por la entidad que administraba se había concertado póliza de seguro que cubriera los riesgos de la actividad.