El Tribunal Supremo ha avalado por segunda vez las escuchas telefónicas del "caso Unión" que delataron que el exviceconsejero de Justicia Francisco José Rodríguez Batllori cargaba al Ayuntamiento de Arrecife los gastos de las gestiones que hacía para que Dimas Martín saliera de prisión.

El Supremo ya había confirmado la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que consideró probado que Rodríguez Batllori y Martín malversaron dinero público de la capital de Lanzarote para que el primero hiciera valer sus contactos en el mundo de la Justicia con el propósito de que el fundador del PIL consiguiera el tercer grado.

En ese recurso, el Alto Tribunal no encontró ningún reproche que hacer a la instrucción del Juzgado número 5 de Arrecife ni a los hechos declarados probados por la sentencia de la Audiencia, más allá de enmendar la calificación jurídica que correspondía a las facturas cobradas a la sociedad pública Inalsa, para retirar los cargos de malversación y sustituirlos por otros de prevaricación.

Sin embargo, Rodríquez Batllori presentó un recurso de nulidad de todo el procedimiento, para pedir al Supremo que anulase la condena sobre la base de las irregularidades que observaba en la instrucción, centradas fundamentalmente en las escuchas telefónicas que lo delataron y en la autenticidad de los CD aportados por la Guardia Civil con las conversaciones que le fueron grabadas.

La Guardia Civil averiguó la participación del exviceconsejero de Justicia en esos manejos con Dimas Martín gracias a las escuchas que estaba realizado en la trama principal del "caso Unión", dedicada a investigar el presunto cobro de comisiones en la adjudicación de contratos y servicios por parte del Ayuntamiento de Arrecife.

A raíz de ello, la Benemérita solicitó al juez autorización para pinchar su teléfono por posibles delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y exacciones ilegales.

Rodríguez Batllori sostiene que el oficio que la Guardia Civil remitió al juez no tenía la entidad suficiente para justificar el juez autorizara las escuchas, un argumento que, de ser aceptado, hubiera invalidado buena parte de las pruebas de cargo contra él.

Sin embargo, ni la Audiencia de Las Palmas lo aceptó en su momento, ni el Supremo lo admitió cuando la sentencia fue recurrida, ni convence ahora al Alto Tribunal en el incidente de nulidad.

El Supremo recuerda a Rodríguez Batllori que la Audiencia de Las Palmas consideró que el auto que discute "es un ejemplo de buena praxis", porque "recoge los indicios del oficio policial, los posibles delitos cometidos, la gravedad de esos delitos, las personas investigadas y los teléfonos que se van a intervenir".

Y la resolución que rechazaba que se admita a trámite un incidente de nulidad contra esta pieza del "caso Unión" ya cerrada por sentencia firme no encuentra motivos para corregir a los tres magistrados que suscribían esa afirmación (Emilio Moya, José Luis Goizueta y Carlos Vielba, de la sección sexta).

En cuanto a la supuesta manipulación de las grabaciones aportadas al Juzgado en discos compactos, el Supremo recuerda que el sistema SITEL de intervenciones telefónicas no permite a los agentes modificar las grabaciones, sino solo volcarlas íntegras.

Además, añade, el servidor central de SITEL, del que nada se puede borrar sin autorización de un juez, guarda todos los originales de las grabaciones que realiza, lo que permite verificar si los CD aportados a las partes son auténticos e íntegros.

"Y esta verificación en modo alguno fue solicitada en momento alguno por el recurrente. Ello, con independencia de que en modo alguno aparece en las actuaciones indicio de manipulación de los soportes, como señala la sentencia recurrida. Los CD fueron cotejados (...), unidos a la causa en sobre cerrado (...) y reproducidos en el juicio oral", resalta el magistrado ponente de esta resolución, Carlos Granados.

Rodríguez Batllori y Martín están condenados a dos años y nueve meses de cárcel por estos hechos, como autores de un delito de malversación contra las arcas públicas del Ayuntamiento de Arrecife.