El Ayuntamiento de Arrecife anució ayer que ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias la sentencia del Jugado de lo Contencioso Administrativo Nº5 de Las Palmas por medio de la cual se ha anulado el acuerdo plenario de 21 de octubre de 2.013 que aprobó el convenio urbanístico de la Unidad de Actuación 12 de Argana Alta, en el que se ubica la zona industrial donde se han implantado Mercadona y la cadena de restauración McDonald´s. La recurrente, Fátima González, había presentado el 5 de octubre de 2.012 alegaciones en contra del citado acuerdo de gestión, que no fueron contestadas por el ayuntamiento porque las consideró "extemporáneas".

Ahora, el fallo del magistrado Ángel Teba que admite la petición de González, ordena "retrotraer las actuaciones hasta el momento en que las alegaciones presentadas por la recurrente sean objeto de la debida contestación entrando en el fondo de las mismas, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales hasta el límite de 3.500 euros". Como codemandados en este procedimiento aparecen Mercadona S.A. y Galerías Rosa S.L.

Fuentes de Mercadona en Canarias han manifestado que trabajan de forma conjunta con el consistorio y el promotor de la zona (Galerías Rosa S.L.) "para dar cumplimiento a la sentencia".

Un informe de 3 de diciembre de 2.012 de la técnico municipal Lidia Sánchez, apunta la sentencia, recoge de forma expresa en su punto segundo: "En referencia a las alegaciones presentadas al Convenio de Gestión, le comunico que la totalidad de las alegaciones (incluidas las suyas) serán contestadas en el informe que se emitirá para la aprobación definitiva".

Información "por error"

El nuevo documento al que se refiere Sánchez es el de fecha de 19 de agosto de 2013 de la técnico municipal Sheila Betancourt en el que hizo constar que las alegaciones de Fátima González "no podían ser tenidas en cuenta por extemporáneas por cuanto que, por error, se sometió a periodo de información pública la toma de conocimiento y aprobación de modificaciones operadas en la normativa del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Actuación nº 12 Argana". Según Bethencourt, "ello se tradujo en que en el acuerdo impugnado se inadmitieran por extemporáneas tales alegaciones".

El magistrado Teba afirma en su resolución que existe una certificación de la propia administración en la que "se admite que las pretensiones de Fátima González se interpusieron dentro de plazo" por lo que "no es dable luego inadmitirlas por extemporáneas ni siquiera so pretexto de la apertura indebida de un periodo de información pública, por cuanto que en tal caso se hubo de proceder por la corporación local a la revisión de oficio de tal decisión".

Otra cosa, continúa señalando la sentencia, "sería contrariar los principios de buena fe y confianza legítima que deben inspirar las relaciones de la Administración con los ciudadanos".