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La juez anula una sanción de Turismo a dos viviendas de alquiler vacacional

El Gobierno de Canarias, condenado a pagar las costas del juicio, multó con 5.258 euros al propietario por carecer de la autorización previa para ejercer la actividad

La juez anula una sanción de Turismo a dos viviendas de alquiler vacacional

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria libra a un propietario de pagar la multa de 5.258 euros derivada de la resolución de 29 de mayo de 2015 de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias por dos viviendas de alquiler vacacional en Lanzarote que carecían de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad turística.

La sentencia, que dio a conocer ayer la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (Ascav), otorga la razón al dueño de las casas y anula la sanción, tal y como se solicitaba en el recurso que el abogado Javier Valentín Peñate interpuso en representación de su cliente contra la Viceconsejería de Turismo del Ejecutivo regional tras agotar la vía administrativa. La magistrada entiende que basta la simple comunicación previa o declaración responsable para el alquiler vacacional, toda vez que la apertura sin el permiso de Turismo ya no es sancionable.

El recurrente alegó la vulneración del principio de tipicidad y solicitó la aplicación de una normativa más favorable, ya que considera que no había cometido ninguna infracción. Por su parte, el Ejecutivo defendía que la resolución dictada era conforme a derecho.

El fallo, que es firme, impone a la Administración el pago de las costas del proceso judicial y aplica al empresario "la retroactividad de las leyes penales favorables al reo". Precisa que el recurso debe estimarse "por cuanto la sanción se impone por vulneración del artículo 75.1de la Ley 7/95, que ha sido reformada por la Ley 14/09", por medio de la cual ha dejado de ser constitutiva de una sanción administrativa la consistente en el ejercicio de la actividad turística sin las autorizaciones preceptivas para la entrada en servivio de establecimientos y desempeño de actividades turíticas reglamentadas". Y de forma particular la relativa a la apertura del establecimiento sin la previa autorización turística y "ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de comunicación y declaración responsable". La juez cita tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con fechas del 13 de octubre de 2010, 21 de enero de 2011 y 28 de febrero de 2013 que, "entre otras muchas", avalan sus argumentos.

Ascav califica de "demoledora" la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria del pasado 4 de octubre. El abogado aseguró este martes que desconoce otros fallos que anulen sanciones, en vez de rebajarlas, como la recurrida por su cliente de Lanzarote, por lo que en su opinión ese caso sentaría un precedente en el sector del alquiler vacacional.

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