La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha declarado la nulidad del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias (Cotmac) por el que se aprobó el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, en Lanzarote.

En una sentencia notificada este lunes, y a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Segunda estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el empresario lanzaroteño Agustín Márquez Fernández contra el acuerdo adoptado por la Cotmac el 28 de enero de 2013, que aprobó el citado plan, que afecta a terrenos ubicados en los términos municipales de Tinajo, Tías, Teguise, San Bartolomé y Yaiza.

La representación de la demandante interpuso un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Cotmac pidiendo que se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado, al considerar que existían irregularidades en el procedimiento administrativo seguido.

La administración demandada (Comunidad Autónoma y Cabildo de Lanzarote) y los codemandados privados contestaron la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

La sentencia judicial dictada ahora recuerda que el ordenamiento jurídico "reserva para las disposiciones generales que hayan vulnerado la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de superior rango el grado máximo de invalidez".

Según la Sala, este grado máximo de invalidez al que se somete a las disposiciones generales comporta que los efectos de la nulidad se producen "ex tunc", desde el momento inicial y, por ello, no pueden ser posteriormente enmendados.

Los magistrados tampoco advierten razones "para perfilar o ajustar tales efectos", pues la naturaleza del vicio de nulidad apreciado -la desclasificación de terrenos no urbanizables de especial protección que pasan a urbanizables sin justificación en la memoria-, el menoscabo para los derechos de los ciudadanos ante la imposibilidad de cuestionar ese contenido durante la sustanciación del procedimiento de elaboración de la norma y, fundamentalmente, los siempre sensibles bienes ambientales concernidos en ese cambio de la clase de suelo avalan la improcedencia de modular el evidente y contundente alcance de la nulidad plena.

La sentencia puede ser recurrida en casación, bien ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o bien ante la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC, siempre que el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria se considera un documento urbanístico de suma importancia para Lanzarote, ya que de él depende el ordenamiento de un espacio singular en el que están emplazadas la mayoría de las bodegas de la isla y otras actividades económicas de la zona, cuyo futuro podría depender de la normativa que se les aplique.