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Arrecife gana al Santander el pleito

El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria abre la vía al Ayuntamiento para reclamar al banco 3,3 millones de euros por los productos financieros especulativos

Arrecife gana al Santander el pleito

El juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado el recurso presentado por el banco Santander contra la decisión del Ayuntamiento de Arrecife de anular un contrato financiero considerado de "alto riesgo y especulativo" suscrito en el año 2004 durante el mandato de la alcaldesa, María Isabel Déniz. El recurso presentado por el abogado Ignacio Calatayud en representación del Ayuntamiento abre la vía para reclamar a la entidad bancaria los más de 3,4 millones de euros perdidos hasta el año 2011.

El juzgado acepta la tesis del Consejo Consultivo de Canarias que calificó este contrato "nulo de pleno derecho". Déniz firmaba el 15 de abril de 2004 un contrato marco de operaciones financieras con el Banco Santander a los que se ligaron otros contratos denominados de confirmación de permuta financiera de tipos de interés (SWAP) que se fueron renovando en 2005, 2007, 2008, 2009 y 2011.

La sentencia deja sin efecto la firma del contrato por parte de la alcaldesa. "Siguiendo lo manifestado por el informe del Consejo Consultivo, no cabe la menor duda de que la competencia para suscribir un contrato privado de 30.000.000 de euros no es del alcalde, sino del pleno. La incompetencia del alcalde es manifiesta, es decir, incompatible con cualquier interpretación jurídica", señala .

La juez va más allá al sugerir la apertura de un procedimiento de responsabilad una vez resuelto de forma definitiva este pleito. "No basta con concluir que el pleno era el competente y que los que intervinieron en su lugar carecían de competencia. Hay que ir más allá, por si no solo hubiera incompetencia manifiesta sino responsabilidades de otra naturaleza.En cualquier caso, la claridad de los vicios hace innecesaria su intervención en este momento.Una vez dictada la Resolución definitiva, se debiera abrir el correspondiente procedimiento de responsabilidad", añade.

La sentencia resalta que no se pueden ocultar las prácticas contrarias a la buena fe del banco . "Conocía la evolución futura de los indicadores de los que dependía la obtención de sus beneficios, sin arriesgar en consecuencia más que el papel en el que se formalizaron los contratos, y por ello contrataba sobre seguro, aprovechándose de la ignorancia, incompetencia, temeridad, negligencia y hasta buena fe de cuantos intervinieron, por acción u omisión, en tal contratación", sostiene.

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