La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un máximo de 15 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario a la mujer que acuchilló a sus dos hijos, menores de edad, a los que causó heridas superficiales en distintas partes de su cuerpo, en la madrugada del 24 de junio de 2015 en el domicilio familiar en el pueblo de Arrieta (Haría). A su vez el tribunal ha absuelto a la procesada de dos delitos de homicidio en grado de tentativa con la agravante de parentesco y determina que "se declare de abono, en su caso, el tiempo que la procesada ha permanecido privada de libertad por esta causa". La mujer está en prisión preventiva en la cárcel de Tahíche desde el 29 de julio de 2015.

La defensa y la Fiscalía solicitaron la absolución penal de la acusada debido a su estado de enajenación mental, pero el letrado pidió el acogimiento familiar para la mujer, con su madre, con las medidas de seguridad que se establecieran para su caso y que se calificara lo sucedido como dos delitos de lesiones. En cambio, el fiscal demandó que se internara en un centro psiquiátrico adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica por ella padecida por un tiempo de 30 años, es decir, 15 años por cada uno de los delitos cometidos, pretensión que la Audiencia considera "excesiva" en atención a las lesiones que finalmente sufrieron los menores.

Cuando cometió los hechos, estaba bajo la influencia de un "brote psicótico breve" concretado en un delirio que condicionaba sus actos y que le ocasionaba "una merma completa en la comprensión, en su naturaleza y consecuencias, con ausencia total en su capacidad de juicio en esos momentos". Antes de agredir a sus hijos, en torno a la 1.30 horas de la madrugada, había estado ingresada siete horas en observación en Urgencias del hospital Doctor José Molina Orosa. La agresión se produjo con un cuchillo de cocina de 17 centímetros.

Los forenses resaltaron en sus informes que en el tipo del trastorno padecido por la acusada "se describen altas tasas de recaída, con la característica de tener un inicio brusco de los síntomas psicóticos", por lo que desaconsejaban el control ambulatorio. La sala rechaza el informe aportado por el psicólogo de la defensa porque "no es convincente", no es médico y no se analiza a la paciente desde el punto de vista de su enfermedad, sino de su comportamiento.

El fallo, fechado el pasado 22 de febrero, no es firme y contra el mismo cabe recurso de casación.El abogado de la mujer, Sergio Rodríguez, renunció a continuar con la defensa de su cliente el día siguiente tras quedar el juicio visto para sentencia el 14 de febrero. Su representada arremetió contra él en su alegado final en la vista oral al considerar que no la había defendido en la causa sino a su marido, declaración que le reprobó el magistrado Emilio Moya, quien destacó que la actuación del abogado había sido "impecable".