La Audiencia de Las Palmas ha condenado a seis años y medio de cárcel a un hombre que violó a su exmujer en abril de 2012 en Arrecife (Lanzarote), tras convencerla de que le acompañara a casa para hablar de su divorcio.

La sentencia considera probado no solo que el procesado, Jorge Manuel B.C., de 58 años, forzó a su expareja, sino que lo hizo a golpes y mientras le decía que iba a ser su "esclava".

La Audiencia considera acreditados esos hechos partir del testimonio de la víctima, que estima más creíble que el del procesado, porque existen "evidencias físicas" que lo avalan.

Pero, además, el tribunal ve en el comportamiento de la mujer una serie de indicios que refuerzan su credibilidad: retiró la acusación particular que había presentado contra su exmarido y explicó durante el juicio que, por su parte, se consideraba satisfecha con el castigo que ya había recibido con el tiempo de prisión preventiva.

La sala subraya que esa reacción evidencia que su declaración no estuvo guiada por un interés de perjudicar al acusado, al que expresamente pidió que no se le condenara "a nada más".

La Audiencia Provincial acepta como atenuante a favor del acusado el tiempo que ha tardado en juzgarse este asunto, cinco años, un periodo que considera "excesivo" dado que se trata de una causa en la que no hay "más testigo que la propia víctima".

No obstante, precisa que esa atenuante no puede aplicarse como muy calificada, porque parte del retraso lo ha provocado el propio procesado al no comparecer al juicio cuando este se convocó en Lanzarote y al forzar así que le pusieran en busca y captura.

La Fiscalía pedía para Jorge Manuel B.C. una condena de doce años de cárcel, por un delito de agresión sexual con penetración.

El tribunal aplica al procesado ese mismo cargo, pero le imponte una pena mucho menor (seis años y medio) no solo por la atenuante de dilaciones, sino por las circunstancias que observa en este caso, entre las que cita el hecho de que la víctima manifestara en el juicio que no quería "un castigo superior" y también que las lesiones que sufrió no fueron "excesivamente graves".

El fallo prohíbe al acusado acercarse a su expareja en los próximos doce años y le obliga a pagarle una indemnización de 10.000 euros por los daños morales que le ha ocasionado.