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Tribunales Juicio a una bodega

Una perito catedrática afirma que el Plan del Paisaje de La Geria avala a Stratvs

Blanca Lozano defiende que el texto sigue en vigor, pese a estar anulado por los tribunales. "Las imputaciones ambientales a la bodega carecen de fundamento"

La catedrática de Derecho Administrativo Blanco Lozano, ayer, durante su intervención en el juicio en Arrecife. A.F.

"El Plan Insular de Ordenación de 1991 del Cabildo no cumple la función de ordenación de los recursos naturales de La Geria porque no se ha adaptado a las determinaciones medioambientales y ha perdido vigencia". Así de contundente se mostró ayer la catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco Blanca Lozano, quien intervenino como perito a petición de la defensa del empresario lanzaroteño Juan Francisco Rosa en la tercera jornada del juicio del caso Stratvs que se celebra en los juzgados de Arrecife la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desplazada a la Isla. Esta vista oral se centra en la concesión de la licencia de actividad al complejo Stratvs el 19 de diciembre de 2008 por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Yaiza.

Lozano, especialista en Derecho Medioambiental, aseguró a preguntas del letrado de Rosa, José Antonio Choclán, sobre las consecuencias que tendría la incompatibilidad del Plan Insular con Stratvs, que el respaldo a la bodega se lo da el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, documento que según la especialista continúa en vigor, a pesar de haber sido anulado por los tribunales ya que, "de momento, está pendiente de que se resuelva un recurso contra esa anulación". Sin embargo, ese planeamiento, aprobado en 2014, ya contaba con una sentencia firme de anulación, anterior a la que acaba de ser recurrida. De hecho el Boletín Oficial de Canarias (BOC) del pasado lunes, publicó la firmeza de ese primer fallo judicial en ejecución del mismo.

"Equipamiento estructurante"

Lozano, quien subrayó que "las determinaciones del Plan Especial del Paisaje Protegido prevalecen sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística", detalló contenidos del dictamen que elaboró en abril de 2016 a requerimiento de la empresa BTL, propietaria de Stratvs, sobre la Adecuación de la construcción y actividad del equipamiento estructurante del Paisaje Protegido de La Geria (L-10) Stratvs.

En opinión de Lozano, resulta "erróneo y equívoco" hacer referencia a un Paisaje Protegido [como es La Geria] mediante la expresión Espacio Natural y analizar la actividad agrícola de las bodegas como potencialmente lesiva de los recursos naturales, cuando estamos ante un paisaje cultural, fruto de la interacción del hombre con la naturaleza, y cuyo valor paisajístico está asociado al mantenimiento de la tipología del cultivo tradicional vitivinícola". En su argumentación del informe, añadió que "este punto de partida erróneo explica, pero no justifica, la mayoría de las imputaciones ambientales carentes de todo fundamento que se han realizado a la bodega Stratvs, que no sólo no produce afecciones al Paisaje Protegido de La Geria sino que está expresamente calificada por su Plan Especial de Protección como un 'equipamiento estructurante' de dicho espacio (artículo 33), en atención a su relevancia para la conservación del paisaje agrario".

La catedrática detalló para respaldar la inclusión de Stratvs como equipamiento estructurante "la relevancia de su producción vitivinícola" y la reactivación de las fincas abandonadas, "pues si contribuir al paisaje no son las 53 hectáreas de viñedo de las que dispone Stratvs, no sé qué será", se preguntó.

Las diez bodegas reconocidas como equipamientos estructurantes, entre las que figura Stratvs, se incluyen en un área calificada como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos por el Plan Especial de La Geria.

?Por otro lado, Lozano dijo que Stratvs logró la licencia de actividad, el paso previo para obtener la de funcionamiento, que la misma se obtuvo por "silencio positivo", tal y como había revelado el día anterior en el juicio la asesora de la alcaldesa de Yaiza, Delia López, al no haberse emitido la misma en el plazo de dos meses estipulado por la ley. Rosa presentó la solicitud en 2005 y no la obtuvo hasta 2008. "La Junta de Gobierno no podía ni negarla, pues para la efectividad del silencio positivo solo es necesario que pase el plazo máximo para resolver", dijo Lozano. Recordó que "todos los informes [en referencia a los del Cabildo y el Ayuntamiento] fueron positivos" y "que la ley dice que no se puede revisar el silencio, a no ser que haya una causa de nulidad de pleno derecho".

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