La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado la apertura de la bodega Stratvs, en La Geria (Yaiza), tras rechazar los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y la Asociación Transparencia Urbanística, que representa a la acusación popular en este caso, contra el auto de 22 de diciembre de 2016 de esa misma sala, con el juez Salvador Alba de ponente. El reciente auto de la Audiencia confirma el alzamiento de la medida cautelar de cierre y prohibición de actividad en ese complejo, propiedad del empresario Juan Francisco Rosa, acordada por el auto de 20 de diciembre de 2013 que dictó el Juzgado de Instrucción Nº5 de Arrecife, fecha en la que se clausuró ese recinto en su totalidad.

Asimismo, la Audiencia insta a que se libren "los despachos oportunos para llevar a cabo lo ordenado por la presente resolución, contra la que no cabe recurso".

La resolución de la Audiencia, que en varias ocasiones anteriores había desestimado la apertura, considera en esta ocasión que la medida cautelar impuesta, que "ya roza casi los cuatro años de duración, causa evidentes consecuencia económicas y sociales y, sin ninguna duda, efectos y perjuicios para los trabajadores del complejo clausurado".

En su recurso, la Fiscalía señalaba que "resulta incomprensible que se alce la medida cautelar y se proceda a la apertura de la bodega cuando es ilegal su funcionamiento por la carencia de títulos habilitantes", a lo que añadía que "ese complejo lucrativo-industrial sencillamente no puede existir en dicho espacio" -en referencia al Paisaje Protegido de La Geria, instalación que según La Fiscalía, es "absolutamente ilegal e ilegalizable".

Sin embargo, la Sección Sexta de la Audiencia aclara ahora que "en el presente caso y frente a los argumentos que expone el Ministerio Fiscal, tales como la concurrencia de los presupuestos para la adopción de una medida cautelar o la falta de motivación del auto impugnado", el Ministerio Público "no se ajusta a la realidad" cuando insiste en que "la duración máxima de la medida cautelar es de cinco años y que ningún Tribunal ni texto legal limita dicha extensión al trámite de la instrucción".

En ese sentido, la Audiencia recuerda que el auto de 20 de diciembre de 2013 del Juzgado de Instrucción Nº5 de Arrecife, confirmado en apelación, establece la clausura total del complejo Stratvs "... mientras dure la instrucción de esta causa o sea dejada sin efecto por resolución judicial posterior y por un plazo máximo de cinco años", por lo que "sí queda limitada por esta resolución judicial al periodo de instrucción".

La Audiencia justifica también su decisión al hacer referencia al artículo 66 Bis del Código Penal, en el que se indica como uno de los presupuestos a tener en cuenta "sus consecuencias económicas y sociales y, especialmente, los efectos para los trabajadores", consideración que según el Tribunal, "debe ser valorado inexorablemente por disposición legal", pero no solo ha sido omitido por la Fiscalía en su recurso, o por la acusación, sino que incluso aquél sostiene que el perjuicio económico es un fundamento que 'no resulta atendible'.

En este sentido, la Audiencia subraya que "es evidente que una bodega y un complejo como el que se encuentra clausurado cuenta con numerosos trabajadores, y ello sin contar con la cantidad de viticultores que dependen del funcionamiento de una bodega para dar salida a su producción".

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias celebró entre el 19 y el 23 de junio pasados, el primero de los juicios del 'caso Stratvs', el relativo a la concesión por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Yaiza de la licencia de actividad el 18 de diciembre de 2008. En el juicio, que quedó visto para sentencia, se juzgó a diez acusados, entre ellos el dueño de la bodega, la alcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña, y ocho expolíticos y técnicos del Ayuntamiento de Yaiza y el Cabildo de Lanzarote.