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La Audiencia Provincial ordena en un nuevo auto reabrir la bodega Stratvs

La Sección Sexta rechaza los recursos de apelación de la Fiscalía y Transparencia Urbanística

La Audiencia Provincial ordena en un nuevo auto reabrir la bodega Stratvs

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado la apertura de la bodega Stratvs, en La Geria (Yaiza), tras rechazar los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y la Asociación Transparencia Urbanística, que representa a la acusación popular en este caso, contra el auto de 22 de diciembre de 2016 de esa misma sala, con el juez Salvador Alba de ponente. El reciente auto de la Audiencia confirma el alzamiento de la medida cautelar de cierre y prohibición de actividad en ese complejo, propiedad del empresario Juan Francisco Rosa, acordada por el auto de 20 de diciembre de 2013 que dictó el Juzgado de Instrucción Nº5 de Arrecife, fecha en la que se clausuró ese recinto en su totalidad. Asimismo, la Audiencia insta a que se libren "los despachos oportunos para llevar a cabo lo ordenado por la presente resolución, contra la que no cabe recurso".

La resolución de la Audiencia, que en varias ocasiones anteriores había desestimado la apertura, considera en esta ocasión que la medida cautelar impuesta, que "ya roza casi los cuatro años de duración, causa evidentes consecuencia económicas y sociales y, sin ninguna duda, efectos y perjuicios para los trabajadores del complejo clausurado". Las instalaciones, que cuentan con bodega, tienda y restaurante, entre otras dependencias, tenían alrededor de medio centenar de empleados.

En su recurso, la Fiscalía señalaba que "resulta incomprensible que se alce la medida cautelar y se proceda a la apertura de la bodega cuando es ilegal su funcionamiento por la carencia de títulos habilitantes", a lo que añadía que "ese complejo lucrativo-industrial sencillamente no puede existir en dicho espacio", en referencia al Paisaje Protegido de La Geria, instalación que según La Fiscalía, es "absolutamente ilegal e ilegalizable".

Cinco años o hasta el juicio

En su recurso, la Fiscalía recordaba que la medida cautelar de cierre de Stratvs, "durante cinco años o hasta que se celebrase el juicio", se amparó en la protección medioambiental tras quedar "constatada la existencia de vertidos contaminantes" y la "existencia de red hídrica en el paraje de La Geria". Por ese motivo, la Fiscalía entendía que la apertura llevaría consigo "perjuicios incalculables". No obstante, el propietario de Stratvs ha negado tales acusaciones con informes, entre otros, del Consejo Insular de Aguas, alegando que la bodega dispone de depuradora y que el sistema de doble red que posee es el mismo que utilizan otras bodegas que siguen abiertas.

La Sección Sexta de la Audiencia aclara ahora que "en el presente caso y frente a los argumentos que expone el Ministerio Fiscal, tales como la concurrencia de los presupuestos para la adopción de una medida cautelar o la falta de motivación del auto impugnado", el Ministerio Público "no se ajusta a la realidad" cuando insiste en que "la duración máxima de la medida cautelar es de cinco años y que ningún tribunal ni texto legal limita dicha extensión al trámite de la instrucción".

En ese sentido, la Audiencia recuerda que el auto de 20 de diciembre de 2013 del Juzgado de Instrucción Nº5 de Arrecife, confirmado en apelación, establece la clausura total del complejo Stratvs "... mientras dure la instrucción de esta causa o sea dejada sin efecto por resolución judicial posterior y por un plazo máximo de cinco años", por lo que "sí queda limitada por esta resolución judicial al periodo de instrucción".

La Audiencia justifica también su decisión al hacer referencia al artículo 66 Bis del Código Penal, en el que se indica como uno de los presupuestos a tener en cuenta "sus consecuencias ecónomicas y sociales y, especialmente, los efectos para los trabajadores", consideración que según el tribunal, "debe ser valorado inexorablemente por disposición legal", pero "no solo ha sido omitido por la Fiscalía en su recurso, o por la acusación, sino que incluso aquél sostiene que el perjuicio económico es un fundamento que 'no resulta atendible'.

En este sentido, la Audiencia subraya que "es evidente que una bodega y un complejo como el que se encuentra clausurado cuenta con numerosos trabajadores, y ello sin contar con la cantidad de viticultores que dependen del funcionamiento de una bodega para dar salida a su producción".

La Audiencia afirma que sin perjuicio de lo que se decida en la celebración del juicio oral -aún está pendiente que la Audiencia ponga fecha a la pieza del 'caso Stratvs' en la que se juzgará la construcción de la bodega y los supuestos delitos medioambiente- "es posible" que la pena por la medida cautelar de cierre que sido levantada "no sea superior a dos años, toda vez que el artículo 66 Bis del Código Penal recoge que para la imposición de las sanciones previstas para suspensión de sus actividades, clausura de sus locales y establecimientos, entre otros, por un plazo superior a dos años será necesario que "la persona sea reincidente" o "se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales".

Valoración de la prueba

En todo caso, "la prueba se valorará en el plenario ponderándose en ese momento solo las circunstancias legales expuestas, las temporales, los prespuestos de una medida cautelar y ello a la luz de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo".

El pasado mes de enero, Transparencia Urbanística, pidió recusar a los tres jueces de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que decretó el 22 de diciembre de 2016 el alzamiento del cierre de la bodega, Emilio Moya (presidente), Carlos Vielba y Salvador Alba, que tendrán que juzgar el 'caso Stratvs', al entender que habían perdido "la imparcialidad objetiva" al entrar a prejuzgar el asunto y después de haber denegado la apertura de la bodega en 2014. Dicha recusación, según fuentes jurídicas, se rechazó por cuanto han podido resolver los nuevos autos contra la apertura.

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