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Infraestructuras hidráulicas Nuevas medidas

Las 48 desaladoras privadas se exponen al cierre al estar prohibida su actividad

El Consejo de Aguas acuerda iniciar los expedientes contra las plantas, 44 de ellas pertenecientes a hoteles y apartamentos

Las 48 desaladoras privadas se exponen al cierre al estar prohibida su actividad

El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote acordó ayer incoar expedientes a 48 desaladoras privadas de Lanzarote, en su mayoría pertenecientes a hoteles y complejos de apartamentos (44) que disponen de esa infraestructura para autoconsumo, por carecer de título habilitante y autorización para ejercer su actividad o tener el permiso en curso o en proceso de renovación, según los casos. El acuerdo fue adoptado por todos los miembros del consejo a excepción de la Asociación de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (Asolan).

Además de las patronales turísticas están representadas en el consejo, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Lanzarote, los siete ayuntamientos de la Isla, otras organizaciones empresariales, agrarias, sindicales y de consumidores y usuarios.

Los 48 negocios afectados, entre los que figuran inmuebles de cadenas hoteleras que operan en el mercado internacional, están ubicados en las zonas turística de Costa Teguise, Puerto del Carmen, Playa Blanca, Puerto Calero y La Santa. Suponen casi el 20% de la planta hotelera y extrahotelera insular, integrada por unas 250 instalaciones alojativas. Hay 200 enganchadas al sistema general de abastecimiento que ofrece el Consorcio Insular de Aguas (formado por el Cabildo y los siete ayuntamientos) a través de Canal Gestión Lanzarote, servicio al que se pretende se acojan también las edificaciones expedientadas.

No obstante, el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, admitió que desconoce si Canal Gestión Lanzarote podría satisfacer la demanda que atienden en la actualidad las desaladoras privadas, toda vez que no conoce el consumo exacto. De ahí que se planifique la incorporación progresiva a la red según se vayan resolviendo los procesos de regularización.

Clausura de las plantas

La tramitación de los procedimientos contra los establecimientos afectados se hará en tres bloques con 16 expedientes en cada uno de ellos, dependiendo de los incumplimientos de la normativa europea, regional e insular. La resolución en todos los casos podría llevar consigo la clausura de las citadas plantas.

La actuación más inmediata se centrará en el conjunto de los negocios alojativos del Bloque I, es decir, aquellas instalaciones sin título habilitante para poder llevar a cabo la desalación de agua de mar, que no hayan solicitado la autorización para ello ni tampoco su legalización antes de la aprobación de las Normas sustantivas transitorias de planificación hidrográfica de Lanzarote, en aplicación desde el 26 de noviembre de 2015, o que dicha petición les haya sido denegada. La citada normativa es el instrumento de planificación hidrológica insular vigente hasta la entrada en vigor de un nuevo documento.

En su artítulo 33.2 establece que "la gestión a nivel insular de la desalación de agua para abastecimiento urbano, turístico y usos complementarios, industrial y agrícola, está reservada y corresponde exclusivamente al Consorcio de Aguas de lanzarote, por lo que no se autorizará ni se concederá la instalación de nuevas plantas desaladoras por la iniciativa privada", salvo de manera "excepcional", cuando el consorcio no pueda suministrar agua, "por lo que se podrá autorizar para autoconsumo la instalación temporal de desaladoras, cuyo destino sea alguno de los usos antes citados". Esa prohibición también está recogida en las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, de 1991, y el Plan Hidrológico Insular, de 2001.

Se da la circunstancia de que algunos de los complejos investigados construyeron sus desaladoras porque el abasto público no llegaba en su día hasta los lugares en los que están ubicados. Es más, esas desaladoras privadas servían no solo para su abastecimiento sino también para el de planes parciales en los que se asientan.

En este caso se plantea "la inmediata suspensión temporal de la actividad causante de los vertidos no autorizados", proponer al Gobierno de Canarias la clausura de las intalaciones, "restituir el beneficio ilegalmente obtenido por producción industrial de agua, captación de aguas y vertido de salmuera", instar a que se conecten al sistema general insular o a la reguralización de las instalaciones mediante su legalización si no hubiera capacidad de suministro.

El consejo reconoce que aunque el inicio de esta fase sea inmediata, los plazos se podrían extender al poder interponer los titulares de las plantas recursos contenciosos adminitrativos que, "además de tiempo y medios, requería de recursos económicos al no disponer [el consejo] de servicios jurídicos propios". No será hasta que finalicen los trámites de este bloque cuando se comiencen los del siguiente.

Así, para 16 las desaladoras privadas del Bloque II, es decir, las que no tienen título habilitante para ejercer su actividad y han demandado autorización antes de la aprobación de las normas sustantivas, se propone pedir el Consorcio del Agua "la emisión del correspondiente informe de capacidad de suministro del sistema general insular" con el fin de conocer si hay o no capacidad para atender la demanda de agua de los clientes de las desaladoras privadas.

En caso negativo, se podría autorizar la instalación de las plantas hasta 2019, así como las actividades de captación, vertido, tratamiento o almacenamiento, previo informe de la autoridad sanitaria. Si la infraestructura del consorcio estuviera en disposición de ofrecer el suministro, se denegaría la autorización, se instaría al Ejecutivo canario a clausurar la instalación y a que ésta se conecte al sistema general insular y se tramitaría un expediente sancionador por actuar sin título habilitante y no ser posible la legalización de la instalación.

Por último, en el Bloque III estarían incluidas, las desaladoras autorizadas o inscritas, con autorización en curso o en proceso de renovación. En ese supuesto el consejo pediría, como en el bloque anterior, al consorcio un informe sobre la capacidad de suministro del sistema general insular. En caso negativo se renovaría la autorización de las plantas y sus actividades derivadas hasta 2019, pero si el consorcio está en disposición de llevar el agua hasta esos clientes, se rechazaría el permiso, se pediría al Gobierno regional que clausure la planta y se procedería al enganche a la red general.

El consejo defendió no solo la prohibición de disponer de desaladoras privadas que establecen las normas sustantivas transitorias, sino también la Directiva Bolkstein excluye de forma expresa "los servicios de distribución y suministro de agua y los servicios de aguas residuales" y el Plan Hidrológico de Canarias de 2001, que estima "la conveniencia de fomentar o desalentar la implantación de plantas individuales destinadas a la autoproducción".

En su día, recordó San Ginés, los siete ayuntamientos encomendaron sus competencias al consorcio y acordaron junto al Cabildo "la planificación que establecía un precio diferencial al agua industrial, como una fórmula de distribución de la riqueza, lo que nos permite tener una de las aguas domésticas más baratas de Canarias".

La facturación del agua industrial en la Isla es del 67% del total, a pesar de que representa sólo el 24% de los abonados. En la Isla hay17.250 clientes que pagan ese servicio, como hoteles, oficinas, guarderías, bares, tiendas o segundas viviendas.

Por otro lado, el consejo aprobó, de forma inicial, el Plan Hidrológico, pese a las críticas de partidos como PP y C's de tener solo 48 horas para revisar la documentación.

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