El Juzgado de instrucción numero 2 de Arrecife ha dado por concluida la instrucción de la causa abierta contra el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, por la incautación de la planta desaladora y depuradora de la empresa Club Lanzarote en Playa Blanca (Yaiza) por el que se le acusa de los presuntos delitos de prevaricación y coacciones. En esta misma causa aparecen como investigados el exgerente y el secretario del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, José Juan Hernández Duchemín y Francisco Perdomo de Quintana, respectivamente y el abogado Ignacio Calatayud.

En el auto del juez Jerónimo Alonso, fechado el pasado miércoles, se da traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particular y popular a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa,

Según el auto puede considerarse indiciariamente acreditado que San Ginés, en su condición de presidente del Consejo Insular de Aguas, "llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley, de modo que, previa avocación de las competencias sancionadoras que había delegado días antes en la vicepresidenta del Consejo Insular de Aguas, con la intención de privar a la entidad Club Lanzarote S.A. de la gestión de las instalaciones hidráulicas de la Urbanización Montaña Roja de Playa Blanca, Yaiza, que llevaba a cabo desde hacía años, y en tanto carecía de competencias para ello, pues la normativa sectorial en materia de aguas sólo le facultaba para imponer sanciones de carácter pecuniario por infracciones leves y menos graves, acordó la incautación de las instalaciones hidráulicas como "medida cautelar", cuando dicha medida no estaba prevista en la legislación sectorial aplicable y era desproporcionada".

Los hechos se remontan al 18 de septiembre de 2014 cuando el presidente del Cabildo ordenó la incautación de la planta desaladora privada en la urbanización Montaña Roja (que desde 1988 venía gestionando la entidad Club Lanzarote como promotora del Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional Montaña Roja) al alegar entre otros motivos, que dichas instalaciones producían agua industrial "sin autorización", por vender agua a terceros sin la correspondiente concesión desde el año 1986 (la planta abastece de agua a una población de más de 6.000 personas y a una decena de establecimentos turísticos), por obtener ingresos y lucro ilegítimo mediante la venta de agua y haber desatendido los requirimientos de la administración para que dejara de vender el agua.

El juez destaca que San Ginés adoptó la "medida cautelar" en la misma resolución en la que dispuso la apertura del procedimiento sancionador contra Club Lanzarote "sin que concurriera una situación de urgencia que lo justificara y sin conceder un trámite previo de audiencia a la citada entidad, vulnerando su derecho de defensa". El auto añade que para tratar de dar cobertura legal a su actuación, San Ginés "se valió de un previo Informe realizado ad hoc por José Juan Hernández Duchemín, en su condición de gerente del Consejo Insular de Aguas, que anticipaba la necesidad de incoar procedimiento sancionador y adoptar "medidas cautelares". El auto puede ser recurrido por los investigados.

El Consejo Insular de Aguas se vio obligado en octubre de 2015 a devolver por orden judicial la planta desaladora a Club Lanzarote. Sin embargo, el Gobierno de Canarias incoaba el pasado mes de mayo un expediente sancionador contra Club Lanzarote ordenando "la inmediata clausura de la desaladora", por carecer de permiso.