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El TSJC condena a Sanidad por dar de alta a un paciente con tendencias suicidas

La mujer se tiró del Puente de Silva una hora después de salir del Negrín

 15:45  

M. REYES
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha responsabilizado al Servicio Canario de Salud (SCS) del suicidio de una paciente. La mujer se quitó la vida una hora después de recibir el alta en el Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín y la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado que hubo una relación de causalidad entre la actuación del SCS y el fallecimiento de la víctima.


La paciente ingresó el 29 de agosto de 2002 por un intento de suicidio y fue puesta en observación "a la espera de mejoría clínica". Al día siguiente, tras varias entrevistas en las que negó ideas suicidas y aceptó tratamiento ambulatorio, la mujer recibió el alta sobre las 13.00 horas. Fue citada por los médicos para dentro de tres días, pero ese mismo 30 de agosto se tiró al vacío desde el Puente de Silva, concretamente una hora después de haber abandonado el hospital, según el atestado de la Guardia Civil de Guía.


Además, la fallecida presentaba un historial clínico con "múltiples tratamientos" por enfermedades mentales, entre ellos trastorno bipolar y afectivo de la personalidad. La sentencia se basa precisamente en esos diagnósticos previos para condenar al Gobierno de Canarias, que deberá pagar una indemnización de 129.00 euros a los familiares de la víctima.


Y es que, "a la vista de los antecedentes de la paciente", el suicidio era previsible y pudo evitarse con medidas efectivas de vigilancia. En concreto, la Sala aprecia en la actuación del servicio público "una cierta participación en el resultado", pues el fatal desenlace "hubiera podido no ser tan dramático" si se hubiera ingresado a la mujer "durante breves días".


Tampoco desperdicia la ocasión el tribunal para defender a la jueza, pues los servicios jurídicos del Gobierno aseguran en su recurso que la juzgadora ha incurrido en apreciaciones subjetivas para dictar la sentencia, "atribuyéndose facultades propias de los profesionales de la medicina". Unas "expresiones" que el ponente del fallo judicial, Javier Varona Gómez-Acedo, tacha de "desafortunadas", porque la conclusión alcanzada se basa en el historial de la paciente.

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