El Tribunal Supremo (TS) ha creado doctrina al reconocer, en una sentencia dictada por la Sala de los Civil el 31 de julio pasado, que el interés de los menores está por encima de la reinserción en la familia biológica. A partir de ahora casos como el de la niña Piedad -nombre supuesto de la menor que fue separada de su familia preadoptiva después de tres años, a consecuencia de una reclamación judicial de la madre y que en la actualidad vuelve a estar en un centro de menores tras ser declarada en desamparo- no podrán volver a ocurrir.

"El derecho de los padres biológicos", señala el TS en su dictamen, "no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado".

"La adecuación al interés del menor es, así, el punto de partida y el principio en que debe fundarse toda actividad que se realice en torno a la defensa y a la protección de los menores". De tal manera que las medidas que deben adoptar los jueces y magistrados a la hora de determinar el regreso a la familia natural deben ser, a señala el TS, las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectual y de integración social del menor.

En definitiva, para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que esa evolución debe ser suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones tales que elimine del riesgo de desamparo del menor. Y debe compensar, además, el tiempo que haya transcurrido en la familia de acogida y su integración en ella, "y si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico".

Desde el punto de vista del portavoz de la Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), José Luis Calvo, esta sentencia constituye un "hito", "un antes y un después" para la ampliación del concepto de interés superior del niño "y se acaba con las tragedias que provocan las sentencias contradictorias que se emitían hasta ahora dependiendo de la audiencia provincial que lo hiciera". Un hecho que pone en evidencia la sentencia del TS, que aunque señala que son mayoría las que sobreponen el interés del menor sobre el derecho de las familias hay otras, como en Canarias, en las que eso no ocurre.

El Supremo, señala Calvo, "deja en evidencia actuaciones como la de la jueza Elena Corral y de los magistrados y fiscales del caso Piedad".

"Se da la razón a Soledad Perera [madre preadoptiva de Piedad], aunque eso le costó una condena por desacato. Se procedió de una manera realmente equivocada".

Calvo explica que el caso que dio origen a la jurisprudencia que ahora sienta el TS repite de forma casi similar el de Piedad "tanto que ambas tienen ahora ocho años. La diferencia es que Piedad cayó en manos de una parte de la Justicia que pensaba de manera diferente al Supremo". En el caso de Toledo -recurrido en casación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- se reconoce la evolución positiva de la familia biológica pero antepone la estabilidad afectiva de la niña que está actualmente adaptada al entorno familiar en el que vive.