M. R. / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
2002. La Fiscalía de Menores ordenó el 14 de mayo de 2002 el ingreso provisional de Piedad en un centro de la Comunidad Autónoma de Canarias. En agosto de ese año la administración declara a la menor en desamparo, pero se lo notifica a la madre de la niña un año después y ésta se opone. Luego, el 13 de noviembre de 2003, la Dirección General del Menor suspende el régimen de visitas y procede al acogimiento preadoptivo.
2004. La madre biológica, Ángeles Suárez, presenta en enero una demanda en el juzgado y se opone a la suspensión de las visitas. La administración entrega a la niña en régimen de acogimiento preadoptivo en mayo de 2005, sin autorización judicial y pese a conocer la existencia del litigio.
2006. En febrero se celebra el juicio y la jueza tiene que encargar un informe de urgencia para ver si procede la reintegración familiar, porque la administración ni siquiera había comunicado a la autoridad judicial y a la madre biológica que la niña estaba en acogida. La sentencia es favorable a Suárez.
2007. La sección tercera de la Audiencia de Las Palmas confirma el fallo de instancia en abril, pero no en todos sus términos, pues concede la guarda a la administración, no directamente a la madre biológica. En agosto la Dirección General del Menor devuelve la custodia a Suárez, pero tres meses después fracasa el proceso y la niña vuelve a un centro.