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M. REYES / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA La niña tenía siete meses cuando la Fiscalía de Menores ordenó su ingreso en un centro. Desde entonces han pasado siete años, un proceso de acogida preadoptiva frustrado y otro de reintegración con su madre biológica que ha fracasado.
Pero este carrusel de despropósitos no evidencia el fracaso aislado de un caso concreto, sino de todo el sistema de protección de menores. ¿Por qué los jueces cortaron de raíz la nueva vida de Piedad y ordenaron que volviera con su madre cuando todo iba bien?
La respuesta es compleja, entre otros motivos porque Suárez desperdició la segunda oportunidad que le dio la Justicia. En esta ocasión fue ella misma la que dejó a su hija en el frío laberinto de la administración. Era una decisión provisional, pero la Dirección General del Menor volvió a declarar en desamparo a la niña por la incapacidad de su madre para cuidarla.
El regreso al centro se produjo el 31 de octubre de 2008, sólo tres meses después de que madre e hija volvieran a vivir juntas. Así lo acordó en julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia 5 de la capital grancanaria, aunque la interrupción del proceso de acogida no fue inmediato. Se interpusieron varios recursos y la niña continuó hasta mayo de 2007 con su madre preadoptiva, Soledad Perera, que se resistió a entregarla a las autoridades, hasta que finalmente la Audiencia de Las Palmas confirmó la sentencia.
Sin embargo, el tribunal no ratificó en su integridad el fallo de instancia, pues ordenó que la custodia pasara a la Dirección General del Menor y no directamente a la madre biológica. Desde entonces la administración se encargó de preparar a Piedad para la reintegración familiar, que se materializó en agosto de 2007 y se frustró tres meses después con el regreso de la niña a un centro.
Un fracaso estrepitoso, pero no exclusivo de las autoridades judiciales, sino de todas las administraciones intervinientes en este caso, desde la Fiscalía hasta la Dirección General del Menor, que dio a la niña en acogida "pese a conocer" la existencia de un procedimiento iniciado por la madre biológica para recuperar a su hija. Suárez se opuso desde el principio a la declaración de desamparo, que acordó la administración el 13 de noviembre de 2003.
Pero la "negligente" actuación de este organismo público no terminó ahí. La Dirección General del Menor no cumplió ninguno de los requisitos legales para acordar la acogida, según declaró probado la sentencia, que fue dictada por la juez Elena Corral.
Y es que, según la magistrada, la administración "pasó por encima" de todas las normas civiles para conceder un acogimiento "ilícito y clandestino", pues Suárez aún conservaba la patria potestad sobre su hija, no dio su consentimiento para entregarla a otra familia y la Dirección General tampoco solicitó autorización judicial para tomar esa determinación.
El giro que dio el juicio motivó que Corral suspendiera la celebración de la vista oral y recabara un informe de urgencia al gabinete psicosocial, que se pronunció a favor de que la niña volviera con su progenitora y fuera separada de los acogentes.
Ahora, desde la perspectiva que da el paso del tiempo, la realidad demuestra que el segundo error judicial fue hacer caso de ese informe urgente, así como de otros documentos sobre Suárez, que entonces sirvieron para certificar la recuperación mental y social de una madre que sigue sin levantar cabeza.
Pero Piedad no es la única víctima de esta historia. También Perera ha sufrido su peculiar calvario. Sin quererlo se ha convertido en diana indirecta de los jueces, tanto en la primera de las sentencias como en los dos juicios a los que ha sido sometida por desobedecer, precisamente, un fallo judicial que incluso llega a cuestionar las intenciones de la familia preadoptiva.
Perera también se topó con esa acritud en el último de los juicios por desobediencia. Ahí fue condenada otra vez, pero la Audiencia de Las Palmas ordenó recientemente repetir la vista oral porque otra juez, María Gabriela Ramos, no dejó entrar a los periodistas a la sala y causó indefensión a la acusada. "El ambiente fue muy tenso", recordó entonces la propia afectada.
Quizá todo habría sido distinto si hubiera llegado antes otra sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre un caso similar. Ese fallo aún no sienta jurisprudencia, pero sí doctrina. En ella se dice que el interés superior del menor está por encima del derecho de los padres biológicos al retorno del hijo dado en acogida. Según los jueces, "no basta una evolución positiva" de los progenitores para separar a un niño de una familia en la que lleva años viviendo y en la que está plenamente integrado.
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