La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado un contundente auto en el que rechaza todas las cuestiones previas planteadas por las defensas de los imputados del 'caso Iván Robaina', en las que pedían la nulidad de un sinfín de actuaciones llevadas a cabo durante la fase de instrucción. De esta forma, la Sala da plena validez a la instrucción de la causa realizada en el Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo titular es el magistrado Tomás Martín.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial está a la espera del recurso presentado contra este auto para saber si el juicio por la muerte de Iván Robaina, el joven de 19 años asesinado de una patada en la cabeza el 7 de diciembre de 2008, se podría celebrar entre los meses de mayo y junio del presente año.

El magistrado Pedro Herrera Puentes, en un auto de quince folios, detalla los razonamientos por los que rechaza las cuestiones previas planteadas por los abogados de los tres imputados, Oliverio Hernández, Acaymo Santana y Benjamín González, para los que el Ministerio Fiscal solicita una pena de 18 años de cárcel para cada uno de ellos por un delito de asesinato.

La lista de cuestiones de nulidad planteadas por las partes e impugnaciones de prueba es interminable. Entre los derechos fundamentales que se entienden vulnerados están el retraso en la incoación del procedimiento, nulidad de prueba impugnada del informe forense y de la autopsia, nulidad de pleno derecho de las ruedas de reconocimiento, nulidad del auto de apertura de juicio oral, etc. Un sinfín de nulidades que han sido todas rechazadas por la Audiencia, ante cuyo auto cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC.

Ambas acusaciones, según el auto, reflejan claramente los hechos constitutivos como un delito de asesinato, como así se investigó la causa en fase de instrucción. "Por ello es competencia del Tribunal del Jurado".