El Obispado de Canarias ha otorgado desde 1972, fecha en que se dictó la primera sentencia de revocación, un total de 1.747 nulidades matrimoniales a parejas residentes en la provincia de Las Palmas. En fechas más recientes, durante el año 2009 se formalizaron 40 sentencias anulatorias, mientras que en lo que va de año ya se han resuelto 17 causas. La mayoría solicita la nulidad del matrimonio para volver a casarse por la Iglesia, un trámite que puede llegar a costar 900 euros.

A pesar de que la sociedad actual se caracteriza por una marcada crisis religiosa y por un descenso entre las parejas que deciden formalizar su relación frente al altar, hay muchos canarios que, guiados por una defensa de la fe católica, deciden obtener la nulidad eclesiástica de un primer matrimonio. En la mayoría de los casos los demandantes de la nulidad matrimonial acuden al Tribunal eclesiástico con el firme propósito de obtener la soltería plena para, acto seguido, volver a comprometerse con una segunda pareja y de nuevo con la bendición del sacerdote.

El presidente del Tribunal Eclesiástico y vicario judicial, Juan Artiles, insiste en que para alcanzar la nulidad matrimonial, los demandantes deben superar un proceso eclesiástico judicial mediante el que puede demostrarse a través de pruebas testificales y documentales que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes que hicieron el matrimonio nulo. "No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, sino que se constata que hubo motivos anteriores que hicieron nulo el matrimonio celebrado", dice el vicario.

REQUISITO. No obstante, para que una sentencia de nulidad eclesiástica sea válida tiene que superar también el criterio de un segundo tribunal, ya que contra todas las sentencias dictadas por la Diócesis de Canarias cabe recurso ante la Archidiócesis de Sevilla. Sin embargo, en el 99,9 % de los casos la Diócesis hispalense confirma el fallo del Tribunal Eclesiástico de Las Palmas.

Desde que se presenta la demanda de nulidad hasta que se falla en apelación suele transcurrir un año y medio. La sentencia de nulidad supone que los solicitantes adquieren la condición de solteros y que, como tal, pueden contraer segundas nupcias por la vía eclesiástica.

Una vez culminado el proceso de nulidad el demandante debe abonar 900 euros a la Iglesia en concepto de gastos de tramitación o 300 euros cuando no dispone de medios.