La Audiencia de Las Palmas ha rechazado el recurso presentado por lo abuelos paternos del niño de 3 años hijo del enfermero acusado de envenenar a su mujer, quienes reclamaban su guardia y custodia, concedida a los otros abuelos tras la muerte de su hija, también enfermera.

Según un auto hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), los miembros de la sala "no tienen la más mínima duda de que el menor debe continuar con los abuelos maternos, con los que se encuentra", que además no presentan deterioro físico y conservan sus capacidades psíquicas superiores.

No obstante, señala que tanto unos como otros podrían cumplir satisfactoriamente su misión y que el niño se siente unido afectivamente tanto a unos como a otros, según los informes del Punto de Encuentro Familiar.

En el auto se señala además que la jueza que dictó el recurso de reforma deberá resolver la reclamación de los abuelos paternos para que se modifique el lugar de entrega y recogida del menor, fijado en Granada, donde residen los padres de la enfermera fallecida, para cumplir el régimen de visitas señalado a los otros abuelos.

Los abuelos paternos piden que se señalen los domicilios de ambos de manera alternativa, Granada y Ubrique, al haber Punto de Encuentro Familiar también en Cádiz y tratarse de la misma Comunidad Autónoma, ante la distancia que hay entre ambos lugares, señala el auto, en el que se explica que esta resolución debe recaer en la citada jueza, contra cuya resolución cabrán los recursos oportunos.

En el auto se rechaza la nulidad de las actuaciones como reclamaban los abuelos paternos y el padre del niño, que en los últimos meses había vivido con ellos y que no entienden el motivo por el que se modificó la situación por decisión judicial y que se debió a la situación creada con motivo de la presunta comisión de un delito.

El tribunal, entre otras cuestiones, desestima que se haya producido indefensión por parte del padre del menor, en prisión preventiva al estar acusado de un delito de homicidio, por el hecho de que no se le citara ante la disputa de la custodia de su hijo, y recuerda que la ley no obliga a ello.

En cuanto a la urgencia de la medida adoptada, que es cuestionada por los abuelos paternos al igual que por su hijo, que también figura como recurrente, señala que los padres del enfermero, que hasta entonces estaban al cuidado del niño, no ejercían adecuadamente sus obligaciones referidas a facilitar su relación con otros familiares, en concreto con los abuelos maternos.