El Ayuntamiento está decidido a no derribar bajo ningún concepto la Biblioteca del Estado por mucho que se lo ordene el Tribunal Supremo, y para ello acaba de alegar ante el último apremio judicial para que ejecute esa sentencia -una multa de 500 euros al alcalde Juan José Cardona- que se arriesga a "realizar algo que constituye un delito penal, castigado con una pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses".

Esa es la fundamentación más relevante del recurso presentado por los abogados municipales ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que mediante una providencia inadmitió la solicitud presentada por el Ayuntamiento para que se declarase inejecutable la sentencia del Supremo del 17 de noviembre de 2010, que ordena el derribo "inmediato" de la Biblioteca del Estado debido al incumplimiento municipal de anular la licencia que otorgó para la construcción del edificio, hace alrededor de una década.

De hecho, ya en esa solicitud presentada el 31 de enero ante la Sala para que se declarase imposible de ejecutar la sentencia se esgrimía el mismo argumento, esto es, "la infracción que la demolición de la Biblioteca Pública supondría de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, ni tampoco que el hecho de su demolición pudiera incurrir a su autor en un posible ilícito penal".

Los abogados municipales afirman en el recurso de reposición presentado ahora que sobre estas cuestiones "la Sala ha omitido pronunciarse", apuntando que "nada impide que se vuelva a plantear un incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia".

La multa de 500 euros

El recurso municipal también se refiere a la multa de 500 euros impuesta por la Sala al alcalde por incumplir la orden judicial de derribo. Al respecto, el escrito ante la Sala alega que "no ha habido una conducta dolosa e intencionada, tan sólo el conocimiento por parte del alcalde de que se está cometiendo un daño y de que el bien dañado tiene valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental".

Los recurrentes concluyen que "no ha habido intención por parte del alcalde de incumplir con el fallo de la sentencia, sino la actitud de prudencia y sigilo a la hora de acatar nada más y nada menos que la demolición de una biblioteca pública, tal como pretende la Sala" por si incurre en un delito penal.