El crimen del contenedor es aún un nombre que resuena en el imaginario colectivo de la sociedad canaria. El asesinato y desmembramiento de una prostituta toxicómana tras una sesión de sadomasoquismo es algo difícil de olvidar, pero eso fue lo que sucedió en un piso de la calle López Socas hace ya 18 años.

El caso fue a juicio en 2004. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en aquel tiempo presidida por el actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Antonio Castro Feliciano, condenó a 12 años de cárcel a Eufemiano Fuentes Martínez por asesinar a María del Carmen Diepa. A sus compañeros, Juan Andrés Medina Pérez y Antonio Carmelo Sánchez Muñoz se les impusieron tres años de prisión por encubrirlo. El cuarto procesado, Alberto Alfonso Barber, terminó absuelto.

La prostituta asesinada fue hallada por Julio, un trabajador del Puerto que buscaba comida para sus animales en el interior de un contenedor. Corría el 8 de enero de 1994. Al mover una caja, se encontró con la bolsa que contenía la cabeza, la pierna izquierda y las dos extremidades superiores de Pérez Diepa. En el momento de su muerte, contaba 23 años.

La vista oral fue escalofriante. Una testigo protegida relató en la tercera jornada del juicio que un hombre les propuso a ella, a la asesinada y a otra prostituta "un servicio a cambio de cinco mil pesetas para cada una". En la casa a la que fueron, había tres hombres más.

Tras la sesión de sexo sadomasoquista, fumaron crack y ella se quedó dormida. Más tarde se despertó con los gritos de Pérez Diepa cuando la estaban cortando, recordó ella.

La declaración de otra de las prostitutas, sin embargo, entró en contradicción con la de ésta cuando reconoció que el resto de implicados llegaron después al lugar del crimen.

La sentencia, que fue ratificada por el Tribunal Supremo, concretó que la muerte se produjo antes del desmembramiento, tras un cabezazo de Fuentes y varios golpes con un palo o un objeto cilíndrico en la cabeza.

El fallo de la Audiencia Provincial declaró que "la decapitación y el descuartizamiento del cadáver se produjeron cuando la víctima, presumiblemente, había fallecido como consecuencia de los golpes recibidos".