La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 12 años y 6 meses de cárcel por homicidio y 11 meses más por robo al responsable de la muerte del vigilante de la obra del Castillo de Mata de Las Palmas de Gran Canaria, Ramón M.G., conforme a una sentencia hecha pública hoy.

Además, según se expone en el fallo, emitido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial con fecha de ayer, el homicida deberá indemnizar a los herederos legales del fallecido, Mullud Ahmed Regragui, con 130.000 euros, y pagar 765 euros a la empresa OHL, constructora a cargo de la obra, por los desperfectos que causó en el lugar cuando entró a robar en la noche del 15 de marzo de 2011.

Sorprendido por el vigilante nocturno, quien pernoctaba en una oficina próxima y le requirió verbalmente para que depusiera su acción, se inició un forcejeo entre ambos que finalizó después de que Ramón M.G., "con el propósito de acabar con la vida de Mullud Ahmed, le golpeó repetida y violentamente en la cabeza con un objeto romo y contundente", se expone en el relato de hechos probados.

Y se añade que el vigilante sufrió diversas lesiones que, "por su número, ubicación y gravedad, provocaron un traumatismo craneal y facial severo, dando lugar a una insuficiencia respiratoria aguda secundaria a la obstrucción mecánica de la vía respiratoria, que determinó su fallecimiento en pocos minutos".

Entre los hechos probados se destaca también que el homicida "tiene numerosos antecedentes penales", y se precisa que estuvo "condenado a un año de prisión por robo con violencia, en sentencia firme de 26 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de esta ciudad".

La condena impuesta a Ramón M.G. se ha dictado después de que un tribunal jurado considerara probado en su veredicto que "ejecutó directa y materialmente los hechos necesarios" para entrar en dicha obra a robar y también "para acabar con la vida de Mullud Ahmed Regragui", por lo que se le ha declarado responsable, como autor de un delito de homicidio.

Ya que, si bien no hay elementos probatorios para achacarle un asesinato, como pedían los acusadores en el juicio, "es lógico concluir, como hizo el jurado, el ánimo de matar en la acción de Ramón", según se indica en los fundamentos de derecho de la sentencia.

Donde se recuerda que respaldan esa conclusión de que el acusado cometió un homicidio intencionadamente, aunque no un asesinato, las declaraciones que agentes de la Policía Nacional que le detuvieron tras los hechos hicieron durante la vista oral del caso, señalando que les había dicho que pensó: "Antes de que me mate él a mí, lo mato yo".

Un testimonio que se subraya que posteriormente "corroboró el propio Ramón en el juicio oral".

Ante ese veredicto de homicidio, la Fiscalía y las acusaciones particulares del caso, ejercidas por los parientes de la víctima y la empresa OHL, pidieron una condena de 15 años por ese delito, mientras que la abogada defensora de Ramón M.G. solicitó que se impusiera a su representado "la pena menor posible" entre las previstas para un supuesto así: diez años de prisión.

Además, el Ministerio Fiscal había pedido que el homicida abonara una indemnización de 70.000 euros por responsabilidad civil, que las acusaciones particulares elevaban a 180.000 euros, y que finalmente ha quedado en la referida cifra de 130.000 euros.

Ante esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, a contar desde la última notificación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según se señala al final del fallo.