Las Palmas de Gran Canaria, surgida del viejo campamento del "Real de las Tres Palmas" o simplemente "Real de Las Palmas" -aquí "real" equivale a campamento militar- , fue la primera ciudad Real constituida como tal en toda Canarias, lo que ya reconocía formalmente en 1515 la propia reina Juana de Castilla cuando concede el título de "Noble" a esta ciudad y se refiere a su "Concejo". Era algo enormemente elocuente en la época pues gracias a ello dependía directamente de la corona, lo que significaba una serie de privilegios que afianzaban su progreso, como así aconteció desde aquel Fuero y Privilegio Real dado a Gran Canaria en 1494 en el que ya se habla de los miembros del Concejo, o del ejercicio accidental, por parte de los alcaldes ordinarios.

Una ciudad que desde finales del siglo XV y principios del siglo XVI se organizó como tal urbe con sus instituciones político-administrativas, con sus leyes, normas y derechos, en la que en 1513 ya se disponía que en el votar o proveer en el cabildo se guardase la forma y orden que se tenía en la dicha ciudad de Sevilla, a la que por disposición real de 23 de enero de 1519 se le ordena que los cabildos se celebren en las casas del cabildo, o ayuntamiento, de la dicha isla -la isla, con alguna salvedad, era el término o demarcación que representaba este concejo, o cabildo-, o que en 1521 se disponía que cuando algo se votare en el cabildo se esté por lo que acordaren los más votos. Un ayuntamiento, concejo o cabildo, que ya en esos mismos años logró tener edificio propio en la plaza principal; el bello edificio de las antiguas Casas Consistoriales que el fuego devoró en 1842.

Será bueno precisar cómo entonces la ciudad, con su distrito o termino, formaba un municipio representado por su "cabildo", o "ayuntamiento"; que en Sevilla ha perdurado la costumbre de denominar popularmente al ayuntamiento "cabildo de la ciudad" e incluso a sus concejales como "capitulares", al igual que en América se habló enseguida de los "cabildos de Indias", para denominar a los municipios de aquellas nuevas tierras; o que en otros lugares peninsulares, como Asturias, también ha perdurado el término "concejo" para denominar a los municipios; término que proviene palabra latina concilium, que significa reunión, al igual que de "ayuntamiento" se puede encontrar su origen en ayuntar, juntar, en el sentido de reunión para tratar algún asunto.

La historia de la organización municipal en España es amplia y compleja, desde la Edad Media, pasando por la situación difícil como organismos autónomos de los municipios en la Edad Moderna, hasta llegar a la contemporaneidad. Las Palmas de Gran Canaria no fue ajena a todo ese devenir, en el que sus instituciones cambiaron y se amoldaron a los acontecimientos internos y externos de distinto signo en muy diversos momentos históricos, en lo bueno y en lo malo, pues la ciudad, como textualmente señaló Alfredo Herrera Pique en un artículo del 24 de junio de 1968, "?es un hacerse, un forjarse en el espacio y en el tiempo y un desenvolverse a través de la adopción de elementos humanos, naturales y técnicos?" Lo importante es realzar que hoy Las Palmas de Gran Canaria puede ufanarse de tener una historia de 534 años, desde que el 24 de junio de 1478 se pusiera la primera piedra de su proceso fundacional; que puede sentirse orgullosa de contar con una organización municipal -llámesela ayuntamiento, cabildo o concejo- que puede celebrar más de cinco siglos de existencia, señalando la condición de ciudad principal impulsora de progreso.

En el verano de 1812, junto con las noticias de la guerra en territorio peninsular, la disolución definitiva de la "Granadera Canaria", que en 1809 había llevado a Cádiz a seiscientos grancanarios bajo el mando del coronel León y Romero, o los latentes pleitos con la isla hermana de Tenerife, la gran preocupación de los vecinos de la capital grancanaria era la epidemia de fiebre amarilla, que en junio ya había hecho que la Real Audiencia y el Cabildo eclesiástico pasaran a residir en Gáldar y Telde, al igual que hicieron muchos particulares a otras localidades del interior, y se publicara un bando, a tenor de lo acaecido el verano anterior, con diversas y graves disposiciones para evitar el contagio. En ese ambiente, y al igual que se hacía por aquellas fechas en la inmensa mayoría de las localidades españolas no sometidas a los franceses, el 9 de agosto el Muy Ilustre Ayuntamiento, como entidad local principal constituida desde varios siglos antes, procedió, en acto solemne celebrado a las doce de la mañana, a jurar y proclamar la nueva Constitución española aprobada en Cádiz el 18 de marzo de ese año. El Ayuntamiento, pese a las preocupaciones que daba el posible contagio de la fiebre amarilla, decidió ofrecer esa misma noche un refresco general -hoy diríamos un "cóctel", "vino español" o "recepción-, que Romero Ceballos recuerda en su diario que fue "...esplendidísimo de helados, dulces, chocolate y biscochos en todas formas...", pues no menos eran las formas galantes que el Ayuntamiento (como así lo denominan en sus textos cronistas de la época como Romero Ceballos) ya había mostrado en otras ocasiones solemnes a lo largo de los más de tres siglos de historia que tenía en aquel momento, y en la Catedral hubo al día siguiente misa y Te Deúm, al que asistió el Ayuntamiento acompañado de maceros -figura protocolaria antigua que señala la existencia constituida del poder municipal-.

Casi un mes después de aquellos fastos, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la nueva Constitución vigente, que en su Título VI habla del gobierno interior de las provincias y de los pueblos, dedicando su capítulo 1º a los Ayuntamientos, se procede el 6 de septiembre a elegir a un nuevo consistorio bajo las fórmulas legales señaladas por los artículos 311 a 319 y de acuerdo también con el Decreto de 23 de mayo que establecía la formación de ayuntamientos constitucionales, junto con otro posterior de julio, al mismo tiempo que, como señala la Dra. Mayte Salvador Crespo, en su trabajo Municipios, provincias y territorios de ultramar (Cádiz, 2012), se "? disponía la disolución de todos los regidores y demás oficios perpetuos de los ayuntamientos, previendo la ocupación de vacantes mediante elección..."

Aquella nueva reforma municipal dispuesta por La Pepa, duraría muy poco y muy poco pudieron hacer sus munícipes en aquellos años tan difíciles. Dos años después con el retorno de Fernando VII y el decreto de 4 de mayo por el que suprimía todo lo dispuesto por la Constitución de 1812, las cosas volvieron casi a su estado anterior, al menos hasta el trienio liberal. No hay duda que con la Constitución de Cádiz surgen los ayuntamientos en una forma que ya se puede concebir precursora de la actual; se pasa de los ayuntamientos del Antiguo Régimen a otros que tuvieran verdadero carácter representativo, y para ello se había consultado previamente, como señala la Dra. Salvador Crespo "...a todas las instituciones relevantes del momento: ayuntamientos de ciudades con voto en Cortes...", entre otras. Fue tan significativo el cambio de modelo que se habla incluso de nuevos ayuntamientos, por lo que ha sido muy interesante y oportuno el trabajo en el que lo han recordado y resaltado en toda sus trascendencia los destacados historiadores Vicente Suárez Grimón y José Miguel Pérez García.

Los siglos XIX y XX serían testigos de nuevas y significativas reformas en la organización y funcionamiento del Ayuntamiento, de las que se pueden recordar los tiempos de la I República, la Restauración, la II República, el Gobierno de Franco o la que se hizo tras la Constitución de 1978, cuando debieron dejar sus cargos el Alcalde y Concejales para ser sustituidos por los elegidos según lo dispuesto por el nuevo texto constitucional. Recientemente también ha sido importante, en lo que afecta a una nueva organización municipal la denominada Ley de Grandes Ciudades, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que busca "...la adopción de una serie de reformas tendentes a su racionalización y modernización, que responde a necesidades ineludibles..."

En la Historia municipal de Las Palmas de Gran Canaria, larga y compleja, junto a otros hechos no menos significativos, puede recordarse aquella reforma del verano de 1812 que establecía la Constitución de Cádiz. Pero sobre todo el vecindario de esta capital, y con él la isla entera, debe enorgullecerse y ufanarse de contar con un consistorio municipal, hoy Ayuntamiento, antes Cabildo o Concejo, que hunde las raíces de su historia en más de cinco siglos. La Corporación Municipal debe recordar, especialmente cada 24 de junio, que es la fecha que se ha consagrado para estas cuestiones, su más que largo quinto centenario de existencia.