AUTO

Iltmos. Sres.

SALA Presidente

D./Dª. EMILIO J. J. MOYA VALDES

Magistrados

D./Dª. SALVADOR ALBA MESAba mesa

D./Dª. CARLOS VIELBA ESCOBAR (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de septiembre de 2012 .

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHOS

UNICO.- En este Tribunal se sigue la presente causa por presuntos delitos de abuso sexual, corrupción de menores y tenencia ilícita de armas , contra los procesados que constan en el encabezamiento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Siendo la situación de prision provisional revisable en cualquier momento de la causa , y teniendo en cuenta de que nadie ha de permanecer privado de libertad más del tiempo estrictamente necesario debemos dictar la presente resolución en base a lo siguiente.

En el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 499, 504 bis 2, 529 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar su LIBERTAD PROVISIONAL SIN FIANZA, con la sola OBLIGACIÓN APUD ACTA de comparecer ante este Juzgado u Órgano Judicial que conozca de la causa los días que se indicarán respecto de IVONNE GONZALEZ HERRERA .

Visto el desarrollo del juicio oral , y sin perjuicio del resultado ulterior del presente proceso , entendemos que la libertad provisional de la indicada acusada es procedente habida cuenta de que las razones que avalaban la medida cautelar de prisión preventiva han decaído, al no existir riesgo de fuga , habida cuenta del arraigo de la indicada procesada , ni tampoco riesgo de que pueda desvirtuar la práctica de la prueba que resta por realizar, ni tampoco de reiteración delictiva.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA RESUELVE:

Se ACUERDA LA LIBERTAD PROVISIONAL de D. /Dña. IVONNE GONZALEZ HERRERA con la obligación apud-acta de comparecer ante este Juzgado y ante este Tribunal los días 1 y 15 de cada mes o cuantas veces fuera llamada, contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de este Tribunal cuantos cambios de domicilio verifique, significándole que el incumplimiento de tales obligaciones podría suponer la reforma de la presente resolución, acordando en su lugar la prisión provisional.

Con testimonio del presente auto fórmese pieza separada.

Practíquense las anotaciones oportunas en el SIRAJ.

Líbrese el oportuno mandamiento de libertad para su curso al centro penitenciario en el que se encuentra en calidad de preventiva.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica por escrito presentado en este tribunal en el plazo de TRES DÍAS, contados desde la última notificación practicada en autos.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. arriba referenciados, doy fe