El comité de empresa de Emalsa denunció en el año 2009 a la empresa mixta por la externalización de servicios de control y mantenimiento de la red de abasto de agua de la capital grancanaria por parte de las empresas Eulen, Sercanarias y Vía Directa Marketing. En una primera sentencia, de enero de 2010, la juez del Juzgado de lo Social número Seis de Las Palmas dictó a favor de los demandantes, al considerar que los servicios subcontratados eran de carácter esencial, lo que impide, según el pliego de condiciones, que se adjudiquen a empresas ajenas a Emalsa.

Sin embargo, la empresa recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló la sentencia. En un segundo juicio, una vez escuchadas las empresas implicadas, el mismo Juzgado se declaró incompetente para llevar adelante el proceso y lo desvió a la vía contencioso-administrativa. Los trabajadores recurrieron y esperan ahora el fallo.

El 29 de marzo de 2008, durante el mandato socialista en el Ayuntamiento, Emalsa adjudicó el mantenimiento de la red de abasto a Sercanarias, creada en 2003 y participada al 50% por los dos socios privados de la empresa mixta. Antes, este servicio lo prestaba la empresa Urbaser. En 2009, el comité de empresa consideró que la contratación de Sercanarias, así como Eulen y Vía Directa Marketing ponía en peligro su estabilidad laboral, por lo que decidió acudir a los tribunales.

Los servicios que se adjudicaron a estas empresas fueron, para Eulen, la vigilancia y control de los niveles de cloración del agua. Sercanarias se encargaría de prestar el servicio de corte y restitución de agua. Por último, Vía Directa Marketing llevaría a cabo la impresión de los avisos de pago, de los resúmenes de facturación, y el reparto de los avisos.

La juez Yolanda Álvarez emitió una sentencia contraria a la externalización, por considerar que estos servicios eran de carácter "esencial" y sólo se podían contratar a empresas ajenas a Emalsa los trabajos "accesorios". Sin embargo, tras la sentencia del TSJC, la misma juez señaló que el caso "excede los límites de la jurisdicción laboral", y que "no se aprecia la existencia de un conflicto entre trabajadores y empresarios, ni consta que el proceso de externalización haya finalizado con perjuicio alguno a los trabajadores".