El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el nuevo recurso presentado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para intentar eludir la sentencia firme del Supremo que ordena derribar la Biblioteca Pública del Estado por infracción urbanística.

Sobre la Biblioteca Pública del Estado de Las Palmas de Gran Canaria pesa desde hace once años una sentencia de demolición que el Consistorio intentó enmendar planteando una nueva ordenación urbanística para esa zona de la ciudad, situada en San Telmo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo falló en 2010 que esa nueva ordenación era también "nula de pleno derecho, por haberse aprobado para eludir el cumplimiento de la sentencia dictada en primera instancia en fecha de 10 de octubre de 2002, que debe ejecutarse inmediatamente con la demolición de lo construido".

El Consistorio y la Abogacía del Estado plantearon después que se reconociera que esa sentencia era inejecutable, por los daños que ocasionaba a un bien público, pero también sin éxito, y más adelante buscaron un acuerdo con la comunidad de propietarios que denunció a la biblioteca para intentar salvar así la situación.

El TSJC ha hecho público hoy dos autos por los que la Sala de lo Contencioso Administrativo desestima los últimos intentos del Consistorio por salvar a la Biblioteca Pública del derribo.

En primer lugar, la Sala se reafirma en su decisión de no tener en consideración acuerdo alguno entre las partes sobre este asunto, porque "la legalidad urbanística no es susceptible de transacción y por incumplir de modo directo el pronunciamiento del Tribunal Supremo sin que proceda suspensión alguna".

Y en segundo lugar, rechaza que el Ayuntamiento trate de introducir nuevos argumentos para defender que la sentencia se declare inejecutable, algo que el Supremo ya desestimó en su día.

Esta vez, el Consistorio planteaba que derribar la Biblioteca vulneraría el artículo 46 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos a "garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España". En este sentido, recordaba que la legislación española incluye a las bibliotecas públicas dentro del catálogo de bienes considerados como patrimonio histórico español.

La Sala le responde que ese argumento debió esgrimirlo en su momento, cuando el Supremo estudió si la sentencia de derribo era o no de imposible ejecución, y le recuerda que no se trata de demoler un bien por propia iniciativa, sino por mandato judicial.

Además, subraya que el Tribunal Constitucional ha fallado de forma reiterada que las sentencias firmes deben ejecutarse siempre, "con la única excepción de aquellos supuestos de imposibilidad de ejecución", entendiendo esta última circunstancia "en el sentido más restrictivo y estricto y en los términos de imposibilidad absoluta".

"Esto es, absoluta imposibilidad física o clara imposibilidad jurídica de cumplir el fallo", añade el TSJC al explicar por qué no procede aceptar el segundo incidente de inejecución planteado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.