La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulada la sentencia que deniega la calificación territorial a las obras ejecutadas por el empresario Miguel Ángel Ramírez en su chalé de La Milagrosa. Eso, en la práctica, supone que las reformas hechas por el actual presidente de la Unión Deportiva Las Palmas en el Espacio Natural Protegido de Pino Santo se pueden legalizar, según la nueva resolución judicial.

Ramírez fue condenado en 2010 a tres años y un día de cárcel como autor de un delito contra la ordenación del territorio por la realización de esas obras, sentencia que ratificó en 2011 la Audiencia Provincial de Las Palmas. De ahí la trascendencia del fallo dictado ahora por la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre la naturaleza de esas construcciones, pues abre la puerta al empresario para que solicite la revisión de la pena de prisión. La ejecución de esa condena está suspendida mientras se tramita el indulto que ha solicitado el empresario al Consejo de Ministros.

La sentencia del TSJC, que cuenta con el voto discrepante de la magistrada Cristina Páez Martínez-Virel, admite el recurso presentado por Ralons SA y revoca el fallo emitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4, el cual rechazaba la calificación territorial solicitada por Ramírez al Cabildo de Gran Canaria con la finalidad de legalizar un alpendre, una pajarera, varios muros de contención y parterres, un camino y su correspondiente cerramiento.

Sin embargo, los magistrados Javier Varona Gómez-Acedo y César García Otero concluyen que el Cabildo denegó el permiso en base a una normativa urbanística que no era aplicable al caso. Se refieren los jueces al Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo, ya que ese instrumento de planeamiento entró en vigor el 28 de septiembre de 2006 y Ramírez solicitó la calificación territorial al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en julio de ese año.

Por tanto, según los jueces, la normativa a aplicar no era el Plan Especial de Pino Santo, sino el de Ordenación de Gran Canaria y el General de Ordenación del municipio, pues ambas normas no pueden ser desplazadas por una norma específica que no ha entrado en vigor cuando se inicia la tramitación del expediente.

Además, según el tribunal, se aplicó un "equivocado régimen de usos permitidos o prohibidos en la zona", al tiempo que el afectado contaba con un informe favorable del Ayuntamiento, cuya normativa urbanística es la que debería haberse aplicado para establecer las restricciones a las construcciones realizadas.

En ese sentido, la sentencia también crítica al Cabildo por no explicar de manera suficiente las razones invocadas para negar la legalización de las obras. En concreto cuestionan que la institución insular no aclare si el alpendre y la pajarera son de nueva creación o eran preexistentes, así como que ambas obras sean caracterizadas de residenciales. Tampoco "se da razón alguna" de por qué la construcción de los muros "son consecuencia de movimientos de tierra prohibidos", añade el fallo judicial.

Alcance

La sentencia, que es firme, no legaliza las obras, sino que revoca el fallo dictado por el juzgado de instancia, el cual apoyaba la negativa del Cabildo a legalizar los trabajos. En cualquier caso, ese obstáculo ya no existe, por lo que el empresario podrá solicitar la calificación territorial para regularizar las reformas.

La cuestión no es baladí, pues la sentencia penal, que también es firme, conlleva la demolición de esas edificaciones, entre otros motivos por el daño medioambiental causado al ecosistema del bosque olea. Y es que, aunque se trata de jurisdicciones diferentes, está por ver las consecuencias de ese choque de sentencias.

Por el momento, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC sostienen en la resolución notificada ayer que "no existe ninguna explicación a la vista" sobre "el sistema de planeamiento aplicable" para "acomodar a la legalidad la actuación proyectada".