Caso cerrado. La Audiencia de Las Palmas ha puesto fin al proceso judicial abierto por la tragedia de la Ciudad Deportiva de Gran Canaria (Martín Freire), un accidente laboral en el que murió electrocutado Juan Carlos Santana mientras limpiaba en septiembre de 2005 el fondo de una piscina del polideportivo capitalino, cuya gestión es competencia del Cabildo. El tribunal provincial ha absuelto a los tres responsables de Deportes que fueron acusados de homicidio imprudente por los sindicatos y la Fiscalía, confirmando así el criterio establecido en febrero de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 1 para exculpar a José María Cabrera Domínguez, gerente del Instituto Insular de Deportes cuando ocurrieron los hechos; Agustín Morales Quintero, entonces director técnico de dicho organismo y Salvador Rodríguez Navarro, que era el director del Martín Freire.

La Sección Primera también respalda la condena de Esteban González Sarmiento, encargado de la empresa concesionaria del servicio de mantenimiento y único culpable de lo sucedido, según las sentencias dictadas por el juzgado y por el tribunal, aunque la Audiencia si acepta parcialmente el recurso presentado por el abogado Esteban González para rebajarle la pena impuesta, que pasa de los dos años de cárcel a un año y medio de prisión: un año por el homicidio por imprudencia grave y seis meses por el delito contra el derecho de los trabajadores.

El encargado de mantenimiento, que no ingresará en prisión al ser la condena inferior a los dos años, también deberá pagar una multa de 1.440 euros (seis meses a razón de ocho euros diarios, un mes menos que el castigo inicial). La sentencia es firme porque contra ella no cabe recurso.

Por lo demás, el tribunal, bajo la ponencia de Ignacio Marrero, rechaza el recurso presentado por UGT y apoyado por la Fiscalía Provincial, quienes solicitaron sin éxito la revocación de la absolución con la finalidad de extender la condena a los responsables políticos, dando la razón la Audiencia a las defensas, ejercidas por Mariano Mesa Laforet o José María Guerra Aguiar, entre otros letrados.

La electrocución del operario ocurrió el 5 de septiembre de 2005, sobre las 12.00 horas, después de que el suministro eléctrico fallara en el Martín Freire y los empleados conectaran los equipos al cuadro de luz situado en la sala de máquinas de la piscina. En ese momento, Santana Andueza había descendido en una escalera metálica al interior de la pileta por orden de su superior inmediato. Falleció de una descarga eléctrica en el mismo vaso de compensación de la pileta, pues había cables sumergidos en unos 20 centímetros de agua.

Según los hechos probados, los trabajadores de Eulen, que era la empresa contratada para el mantenimiento, "carecían del material imprescindible" para ejecutar esa tarea en condiciones de seguridad. En concreto utilizaron una bomba de extracción, un proyector de alumbrado no homologado y dos alargadores. Los cables de estos aparatos eléctricos tenían "señales visibles de deterioro" y "discurrían parcialmente por el fondo del aljibe", recoge la resolución judicial.

Entre las imprudencias que desencadenaron el accidente mortal, la juez destaca el agua en el fondo de la piscina y la utilización de una escalera metálica parcialmente sumergida a la que se le enrolló un foco de 220 voltios, cuando la ley prohibe que pase de 24 voltios. El cable de ese foco estaba en contacto directo con el agua.

La sentencia considera que Esteban González no proporcionó a su empleado los elementos adecuados para hacer esos trabajos en condiciones dignas. Tampoco se los reclamó a su empresa ni al Instituto Insular de Deportes. Tanto para la juez como para el tribunal "no consta acreditado" que los cargos políticos absueltos conocieran el "lamentable" estado de la instalación eléctrica del recinto.