La Audiencia de Las Palmas ha rechazado el recurso de dos policías locales condenados en marzo de 2013 por golpear a un vecino en la cara, rociarlo con un aerosol de defensa y dejarlo abandonado en un descampado del barrio de Los Giles. La sentencia aboca a los agentes a cumplir las penas de prisión impuestas por el Juzgado de lo Penal Número 4, pues al estar dictada en segunda instancia no cabe otro recurso contra ella, según explica la Audiencia Provincial en su resolución judicial.

Marcos Pérez Vázquez e Isidro Batista Antonio Angulo están obligados a cumplir penas de dos y de tres años y medio de prisión, respectivamente. Ambos han sido condenados en firme como autores de un delito de torturas y trato degradante. Según los hechos probados, los agentes fueron alertados por el 092 para que acudieran a Los Giles, donde un ciudadano con "aspecto de indigente" había ocasionado desórdenes públicos en un supermercado. Al identificarlo se percataron de que era hermano de un miembro de la Policía Local y se ofrecieron a llevarlo a la zona de La Cazuela. Allí "abusaron" de sus funciones "sin motivo alguno", pues sacaron a la víctima del coche policial y "la emprendieron a golpes" con él, además de echarle en el rostro el líquido irritante y dejarlo mal herido en ese lugar. Tenía una brecha en la ceja izquierda que requirió dos puntos de sutura, así como dificultades para abrir ese ojo por la inflamación de los golpes y varias lesiones menos importantes por el resto del cuerpo.

El perjudicado vagó ensangrentado y desorientado por la calzada hasta que encontró una casa, cuyo propietario llamó a la Policía Nacional por su estado y por la persistencia de los golpes en la puerta. Debido a la paliza recibida, se resistió a los policías nacionales, incluso fue condenado por atentar contra los agentes, aunque con la atenuante de embriaguez.

Los dos municipales culparon en los recursos de apelación a sus colegas del Cuerpo Nacional de Policía, principalmente porque éstos fueron los últimos en asistir al afectado y ellos negaron haberlo golpeado, pero la sentencia, de la que es ponente Pilar Verástegui, rechaza un error en la valoración de la prueba y concluye que ambos son los autores de la "humillación". Así lo corroboran los indicios que motivan el fallo, pues no existen testigos presenciales de las vejaciones, sino que el puzzle de la culpabilidad lo integran las comunicaciones de la sala de transmisiones, las declaraciones de dos vecinos de Los Giles y las franjas horarias en las que intervinieron los agentes ese 26 de junio de 2008, entre otros motivos porque fueron distintas patrullas locales quienes auxiliaron ese día al perjudicado.

Todo comenzó a las 17.00 horas en Las Canteras, donde los policías de Playas mediaron para que C. B. D. no molestara a los viandantes: estaba en calzoncillos y tocaba la guitarra, con síntomas de haber bebido. Luego lo trasladaron a Escaleritas. A las 19.48 llamó un vecino por el altercado del supermercado. Media hora después, llamó otro: el perjudicado deambulaba mal herido. La unidad que intervenía en ese momento era la de Marcos Pérez e Isidro Batista.