Un notario de la capital le ha ganado un pleito a una entidad financiera que le vendió un producto de alto riesgo sin informarle de las consecuencias negativas implícitas en el contrato.

El cliente firmó un contrato básico de servicio de inversión y otro de gestión de riesgos financieros (swap), es decir, un producto de permuta de intereses que la entidad ofrecía con el "gancho" de proteger al cliente frente a una subida eventual de los tipos.

En concreto, la antigua Caja Insular de Ahorros de Canarias, ahora Bankia, informó al notario de que la evolución de los tipos de interés podría "reducir o incluso anular el beneficio económico esperado". Sin embargo, nada le dijeron al experto en Derecho de que el producto adquirido podría causarle unas "pérdidas considerables". Y eso, en síntesis, fue lo que finalmente ocurrió.

El cliente tuvo que pagar 60.000 euros de su bolsillo, cuando le habían ofertado un servicio "que le iba a permitir dormir tranquilo" porque, "en todo caso", su beneficio "sólo podría verse disminuido o anulado", le explicó el director de la sucursal, a quien le solicitó asesoramiento para realizar una operación relacionada con la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC).

El notario, que se sintió "engañado", demandó al banco para anular los contratos y recuperar el dinero. Perdió el juicio en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Las Palmas acaba de darle la razón. La Sección Cuarta ha estimado el recurso de apelación presentado por Pedro Vicente Parrilla Sánchez, del despacho R. P. Abogados, y ha revocado la sentencia dictada en julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia 10 de la capital que se pronunciaba a favor de Bankia.

El fallo de la Audiencia, del que es ponente la magistrada María Elena Corral Losada, admite el recurso en su integridad y acuerda la anulación de los dos contratos, al tiempo que ordena la restitución de esos 60.000 euros y condena en costas a la entidad financiera.

Las víctimas de este tipo de productos vienen ganando las demandas tanto en los juzgados como en la Audiencia, siempre y cuando no se trate de profesionales de las finanzas. De hecho, R. P. Abogados ha interpuesto con éxito más de 100 reclamaciones económicas similares en el último año. De ahí la importancia del presente caso: la figura del notario está especializada en Derecho y se le presuponen conocimientos avanzados en materia de contratos.

La sentencia establece que el perjudicado carecía de conocimientos sobre productos financieros, así como de los riesgos que comportan en cada caso. También desconocía qué producto era más conveniente para sus inversiones, pues "no está acreditado" que el notario "tuviera conocimientos financieros ni generales ni específicos". Tampoco tenía experiencia personal y profesional sobre contratos swap.

Por todo ello considera la Audiencia que el banco le facilitó una información "claramente engañosa", incluso cita el tribunal los tres motivos principales de ese fraude: se insinuaba un escenario de subida generalizada de tipos, se descartaba implícitamente la generación de pérdidas, y se presentaba el producto como un seguro sin coste inicial para dar una cobertura alternativa del tipo de interés.

Todo ese cúmulo de factores llevó al notario a cometer un "error de consentimiento" porque carecía de conocimientos financieros específicos, concluye la Audiencia de Las Palmas. La sentencia es firme. De hecho, el banco ya ha indemnizado a su cliente.