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Una familia recibe 600.000 euros por los daños causados a su hija en el parto

La sentencia, que es firme, condena a Sanidad por el retraso en reaccionar tras detectar el sufrimiento fetal

Una familia recibe 600.000 euros por los daños causados a su hija en el parto

El Servicio Canario de la Salud (SCS) deberá indemnizar con 600.000 euros a los padres de una niña que arrastra graves problemas físicos derivados del sufrimiento fetal en el parto. Esa hipoxia (déficit de oxígeno) le ha causado una incapacidad del 70%, según establece una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Ese fallo judicial, que fue emitido el 26 de noviembre de 2013, es confirmado ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con fecha del pasado dos de marzo. La Sala de lo Contencioso Administrativo desestima el recurso presentado por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias y ratifica todos los argumentos de la magistrada Esperanza Ramírez, incluida la cuantía de la indemnización, pues la menor "deberá soportar de por vida" esos "gravísimos daños físicos", un "inefable calvario" que afecta también a sus padres, concluye el ponente de la sentencia del TSJC, Francisco José Gómez Cáceres.

Sanidad solicitó la anulación de la indemnización porque había transcurrido más de un año desde la primera reclamación de la familia afectada a la administración, pero el tribunal rechaza esa tesis y confirma que los padres de la menor tienen derecho a una compensación económica por el mal funcionamiento del Hospital de La Candelaria, en Tenerife, que es donde la madre de la pequeña dio a luz.

La mujer recibió el alta médica en diciembre de 2008 y presentó la reclamación ante la administración en abril de 2010, es decir, un año y medio después del parto, pero los jueces niegan que exista prescripción porque la enfermedad de la menor ha seguido en evolución. Y es que a las secuelas iniciales por esa falta de oxígeno le suceden otros síntomas, entre ellos crisis convulsivas secundarias y síndrome de West (encefalopatía epiléptica), que le fue diagnosticado en junio de 2009.

Los magistrados, al entrar en el fondo del asunto, consideran que hay relación de causalidad entre esas lesiones cerebrales y la atención médica recibida. "No es que se tardara en la extracción del feto, sino que se tardó en reaccionar ante una clara situación de sufrimiento fetal", explica la juez de instancia. El primer aviso llega a las 06.00 horas con el líquido amniótico teñido. Luego, a las 09.17 horas, se produce un descenso del ritmo cardiaco, pero no se actúa hasta las 09.50 horas, que es cuando se llama al ginecólogo. Tampoco se procedió a la monitorización interna de la paciente, sino a una externa, que no era lo aconsejable en ese caso.

La sentencia es firme porque está dictada en segunda instancia y no cabe recurso contra ella.

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