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Cárcel para las cinco sindicalistas que asaltaron la sede de la patronal

La Audiencia impone seis meses de reclusión a las activistas por irrumpir en la Confederación de Empresarios y colgar una pancarta El tribunal revoca otra sentencia que no veía delito en la protesta de Intersindical Canaria

La Audiencia de Las Palmas ha revocado la sentencia que absuelve a cinco miembros de Intersindical Canaria por irrumpir en la sede de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE) y colgar una pancarta en la facha del edificio para protestar por la situación laboral. La Sección Primera de la Audiencia deja sin efecto la absolución y condena a las sindicalistas a una pena de seis de meses de cárcel como autoras de un delito de allanamiento de domicilio. María Guacimara Vera Díaz, María Asunción García Betancor, Pino Monzón Marcial, Aischa Hernández Rodríguez y Luz del Carmen Rodríguez Gangura también deberán pagar una multa de 1.080 euros, según establece el fallo judicial, que fue dictado el pasado 13 de febrero, con el magistrado Secundino Alemán como ponente.

La sentencia es firme y ha sido remitida al Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria para su ejecución, pero Intersindical Canaria ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional (TC) por vulneración de derechos fundamentales y ha pedido al órgano judicial que suspenda la ejecución hasta la resolución de dicha impugnación, explican fuentes del sindicato. El Juzgado aún no se ha pronunciado sobre la petición.

La magistrada Eva Armesto exculpó a las acusadas al considerar que no emplearon violencia o intimidación en el asalto a la sede de la Confederación Canaria de Empresarios, al menos no en el sentido del artículo 203.2 del Código Penal por el que fueron juzgadas en julio del año pasado. Pero la Fiscalía impugnó esa sentencia al sostener que los hechos probados son constitutivos del delito descrito en el artículo 203.1. La patronal se sumó a ese recurso de apelación, que finalmente ha sido aceptado por la Audiencia de Las Palmas.

La defensa de las sindicalistas, que fue ejercida por el abogado Diego León, alegó que cambiar una sentencia absolutoria por una condenatoria vulnera la doctrina del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Asimismo planteó la infracción del principio acusatorio, con el argumento de que el fiscal y la Confederación de Empresarios no solicitaron una pena concreta en los recursos de apelación.

El tribunal, que está compuesto por Miguel Ángel Parramón, Ignacio Marrero y Secundino Alemán, rechaza esos argumentos. Entiende la Sección Primera que procede cambiar el sentido del fallo porque sólo está en discusión la tipicidad de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

Y es que la Sala respeta en la nueva resolución la "identidad esencial" de los hechos enjuiciados, y replica que los delitos en discusión son homogéneos, es decir, el artículo 203.2 sólo prevé una pena mayor para el allanamiento del domicilio de las personas físicas, un agravamiento que estaría vinculado al uso de la violencia o la intimidación. Por tanto, al concurrir esos dos presupuestos en la revisión de caso, no existe una merma del derecho a la defensa, subraya el ponente de la sentencia. La cosa sería distinta a la inversa, es decir, si se introduce el tipo agravado para reclamar una pena más elevada.

El tribunal aclara que solo cabría la absolución si las acusadas se hubieran quedado en la entrada principal del edificio (los hechos ocurren en el horario de apertura), pero las sindicalistas van más allá y traspasan ese umbral, pues entran en un despacho de uso profesional y de acceso restringido para realizar su protesta, todo sin la autorización de la responsable de la oficina y en contra de su voluntad. Eso, según la Audiencia, es lo que hace "irrelevante" que los hechos sucedan con la Confederación abierta al público. La juez también usó ese argumento para absolver, pero el tribunal lo rechaza porque el delito se comete al entrar al despacho sin autorización.

La Audiencia resta importancia a que el fiscal no concretase la pena de cárcel en su recurso. Por eso impone la mínima, seis meses. En el juicio reclamó un año de prisión y la patronal seis meses más.

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