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Páez emite un voto particular al no estar probado el daño al otro edificio

La magistrada Cristina Páez, en contra de sus colegas Javier Varona y César García-Otero, considera que no procede admitir la personación de nuevos afectados porque éstos no han acreditado los perjuicios causados a sus pisos tras la construcción de la Biblioteca en la Avenida Marítima.

Esos supuestos perjudicados son José Luis González Molina, Pedro Murillo Calvo y la empresa inmobiliaria Inversiones Garza SA. Aseguran que sus pisos lindan con el edificio San Telmo y que, igual que los propietarios de este inmueble, han sufrido la pérdida de luz y de vistas por la construcción de la Biblioteca. Sin embargo, la magistrada replica que no han presentado "pruebas fehacientes" ni un relato fáctico de los hechos que acredite la afección, con datos como el número de planta donde están los pisos o la distancia con el inmueble colindante y la Biblioteca.

Páez rechaza que la negación de la personación suponga una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el litigio se inició en 1998 y pidieron incorporarse en 2012, colocándose "al margen" del recurso mediante una actitud "pasiva" y poco diligente en la defensa de sus derechos e intereses legítimos. "No podemos convertir este asunto en un proceso universal", asegura la magistrada.

En cambio, los otros dos jueces concluyen que lo "procedente" es admitir la personación de quienes "manifiestan estar afectados". Entre otros motivos porque ese concepto, el de afectado, es más amplio que el de interés legítimo. De ahí que no sea necesario acreditar la falta de luz o de vistas para acordar la personación. La sentencia que ordena el derribo no reconoce derechos específicos a tercero, sino que tiene efectos generales.

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