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El TSJC niega que los afectados por la Biblioteca puedan ser indemnizados

La Sala de lo Contencioso admite la personación de más perjudicados, pero rechaza su derecho a ser compensados por perder las vistas a la Avenida Marítima

El TSJC niega que los afectados por la Biblioteca puedan ser indemnizados

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) rechaza que los propietarios del edificio contiguo a la Biblioteca del Estado tengan derecho a recibir una indemnización por la pérdida de vistas a la Avenida Marítima.

Sobre el edificio público, que se inauguró en 2002, pesa una sentencia de derribo dictada por el Tribunal Supremo (TS) que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Estado intentan eludir para salvar la infraestructura. ¿Cómo? Mediante la expropiación del derecho a la ejecución de esa resolución judicial, esto es, mediante la aprobación de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2016 que reconozca la "utilidad pública" y el "interés social" de la expropiación, con la finalidad de indemnizar a los residentes afectados por la pérdida de las vistas hacia el mar.

Esa iniciativa extrajudicial, que ha sido aprobada en el Senado y está pendiente de llegar al Congreso, sólo prevé compensaciones económicos para los ganadores del pleito, es decir, la comunidad de propietarios del edificio San Telmo, pues es la que interpuso el recurso y ha logrado anular la licencia concedida en 1997 por el Ayuntamiento para construir la biblioteca (se otorgó sin la existencia de un plan especial previo que ordenara la zona).

Retraso de tres años

En abril de 2012, con los trámites ya iniciados para ejecutar la sentencia, varios vecinos del inmueble contiguo al de San Telmo, en los números 6 y 8 de la calle Venegas, solicitaron personarse en la causa como afectados. El Abogado del Estado y la comunidad de propietarios de San Telmo se opusieron, entre otros motivos porque no acreditaban la titularidad de los pisos perjudicados. La Sección Segunda de La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC les dio un plazo para presentar esa documentación, pero dejó en suspenso su decisión final sobre la personación hasta que el Supremo resolviera la imposibilidad de ejecutar la sentencia alegada por el Ayuntamiento. La ratificación de la orden de derribo llegó en julio del año pasado y el entonces alcalde, Juan José Cardona, ahora en la oposición, promovió otro recurso ante el Tribunal Constitucional que también fue rechazado.

Quedaba pendiente, por tanto, resolver la reclamación de los otros afectados antes de proseguir con el trámite de la ejecución. Y eso es lo que hace ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo. El tribunal canario, con el voto particular de la magistrada Cristina Páez, admite la personación de otros dos vecinos y una empresa inmobiliaria como afectados, pero aclara que eso "no supone" un derecho a ser compensados. "No declaramos la existencia de derechos de quienes se personan en fase de ejecución de sentencia, ni mucho menos que reconocemos un eventual derecho a ser indemnizados", según el auto judicial, que fue notificado ayer a las partes.

El ponente de la resolución es el magistrado Javier Varona y también está firmada por César García-Otero, presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Ambos jueces aclaran que tampoco los vecinos de San Telmo "son titulares de derecho alguno", ya que la sentencia dictada por el TSJC y ratificada por el Supremo establece un pronunciamiento de nulidad y no de plena jurisdicción, es decir, no contempla el "restablecimiento de una situación jurídica individualizada", que, en ese caso, si tendría "efectos exclusivos" entre las partes. En cambio, al tratarse de una anulación, despliega efectos "para todas las partes afectadas".

Por ese motivo, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, se admiten nuevos perjudicados en esta fase de ejecución de la sentencia. Lo contrario podría acarrear la vulneración del derecho de defensa, según los argumentos empleados para aceptar la personación, que están avalados por abundante jurisprudencia. Asimismo rechazan que la tardanza y la extemporaneidad alegadas sean suficientes para restringir ese derecho.

La resolución del TSJC no alude a la iniciativa extrajudicial emprendida por la Secretaría de Estado de Cultura y el Ayuntamiento capitalino para evitar la demolición de la biblioteca, pero los argumentos recogidos en el auto cuestionan que se pueda sustituir la sentencia impuesta por una indemnización a los afectados.

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