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El Supremo obliga a emplear estibadores para descargar cemento en el Puerto

Una sentencia rechaza que Gramelcan pueda prescindir del servicio público de estiba - Solo cabe la exención si los áridos son envasados o tratados en el muelle

El Supremo obliga a emplear estibadores para descargar cemento en el Puerto

La empresa Gramelcan SL está obligada a contratar a los estibadores para cargar y descargar los áridos que mueve en Canarias a través del Puerto de La Luz. Así lo establece el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que concede la razón a la Coordinadora de Estibadores y a la Abogacía del Estado frente a la reclamación de la compañía cementera.

Gramelcan SL solicitó en 2009 a la Autoridad Portuaria de Las Palmas una exención del servicio público de estiba y transbordo de mercancías, pero el Consejo de Administración denegó la petición en 2010 y la empresa recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), cuya Sala de lo Contencioso Administrativo les dio la razón en 2013. Esa sentencia es la que ahora ha sido revocada por el Supremo al entrar en el fondo del asunto y fallar a favor de los estibadores.

La resolución, que tiene como ponente al magistrado Eduardo Calvo Rojas, lleva fecha del pasado 26 de octubre, es firme y ha sido notificado recientemente a las partes. El Supremo concluye que el tribunal canario incurrió en "incongruencia y falta de motivación" porque dio la razón a Gramelcan SL sin responder al objeto principal del pleito, es decir, no aclaró si la reclamación empresarial era extemporánea y, sobre todo, no concretó si la actividad de la cementera era compatible con las exenciones al servio público de estiba, sino que se remitió a otra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso en Tenerife, en este caso a favor de Yesos Canarias SA (Yecasa).

El Supremo, en cambio, rechaza que se trate de supuestos equiparables. El fallo judicial establece que la concesión a Gramelcan SL sólo podría estar exenta de la contratación del servicio de estiba si se dedicase a "transformar, procesar o envasar la totalidad de las mercancías" almacenadas para su posterior distribución.

El Alto Tribunal se apoya en un informe de la Autoridad Portuaria para concluir que la actividad de Gramelcan no cumple ninguno de esos procesos industriales. Ese dictamen, que no ha sido impugnado por la compañía, fue elaborado en 2009 por la jefa del Departamento de Conservación y Operaciones Portuarias, quien, a su vez, se basa en las inspecciones realizadas por la Policía Portuaria.

Según esos informes, "la descarga de cemento se realiza directamente a silo, y desde estos, también de manera directa a los vehículos de cubas, que abandonan las instalaciones sin que la mercancía sufra ningún otro proceso de manipulación".

Por tanto, añaden los técnicos, "la totalidad de los áridos son descargados y almacenados para su posterior entrega sin sufrir un proceso industrial, pues "sólo se criba una parte de la mercancía" y tampoco existen máquinas empaquetadoras en las instalaciones de Gramelcan SL. La compañía lleva en el muelle Reina y Sofía desde 2009, desde donde distribuye buena parte del cemento que pasa por Canarias.

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