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La juez obliga al Ayuntamiento a pagar a Emalsa 7,2 millones

La sentencia afirma que la empresa no tiene que acreditar la ejecución del servicio de saneamiento para cobrar - Cardona no abonó las facturas porque no se justificaron los trabajos

Operarios de Sercanarias trabajan en una obra en la capital grancanaria.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro ha condenado al Ayuntamiento de la capital grancanaria a pagar a la compañía mixta Emalsa 7,26 millones de euros por el servicio de saneamiento desde enero de 2013 a abril de 2014, que el anterior alcalde Juan José Cardona se negó a abonar argumentando que la empresa no acreditó la prestación del servicio en las facturas presentadas. La magistrada María del Carmen Monte Blanco considera que el contrato de saneamiento firmado en 1998 no obliga a la compañía a acreditar que ha realizado los servicios y sólo le exige la certificación de los metros cúbicos de agua suministrados y el pago de una cantidad fija anual, por lo que reconoce el derecho de Emalsa a cobrar las facturas.

El fallo estima parcialmente el recurso de Emalsa y añade a los 6,63 millones de euros que tendrá que pagar el Ayuntamiento por el servicio del año 2013 y el primer trimestre de 2014, una cantidad por intereses de demora, cifrada en 628.553,99 euros.

La jueza ni siquiera se plantea averiguar si Emalsa ha realizado o no el servicio, al considerar que el contrato firmado durante el mandato del popular José Manuel Soria no obliga la compañía a justificar los trabajos.

El Ayuntamiento tampoco ha abonado el servicio correspondiente al resto de 2014 y todo el año 2015, por lo que la cifra que tendrá que pagar el municipio puede superar los veinte millones de euros, con los intereses de demora, según advirtió hace unos meses el alcalde Augusto Hidalgo. El marco contractual vigente sólo exige, constata la juez, "la sola certificación de los metros cúbicos suministrados", lo que además es "avalado por la propia actuación del Ayuntamiento que, desde la suscripción del contrato y hasta el año 2012 ha admitido, de forma pacífica y sin ningún tipo de reparo, la facturación presentada por Emalsa".

"Pretender a hora", añade, "condicionar el abono de las facturas a la acreditación de los servicios prestados tampoco se compadece con las cláusulas del contrato suscrito, pues como ha quedado expuesto, el único criterio establecido en el informe propuesta para la fijación de la contraprestación económica del contrato fue el de los metros cúbicos suministrados, tal y como se desprende con claridad del posterior convenio complementario". Por ello, entiende que el Ayuntamiento "no puede rechazar la facturación", porque la contraprestación por la gestión "viene constituida por una cantidad fija pagadera en doce mensualidades, no supeditada a la acreditación de la prestación del servicio". En cualquier caso, destaca que "si el Ayuntamiento considera que con el actual marco contractual y técnico que rige la concesión no es posible comprobar o verificar el cumplimiento efectivo de las prestaciones a cargo de Emalsa, deberá iniciar el procedimiento legalmente establecido para la modificación del contrato y la subsanación de tales carencias". Contra esta sentencia, cabe recurso.

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