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Los dueños de casas protegidas reciben indemnizaciones por no poder edificar

Una sentencia da la razón al propietario del 'Chino Rojo' en la primera de las 30 demandas - El Ayuntamiento y el Gobierno de Canarias, condenados a pagar

Los dueños de casas protegidas reciben indemnizaciones por no poder edificar

El Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria deberán indemnizar al propietario del Chino Rojo por la protección integral del inmueble y su inclusión en el Plan General sin prever una compensación económica por la "restricción" de su edificabilidad respecto a las demás parcelas de la zona.

El Chino Rojo es un popular inmueble situado en primera línea de Las Canteras que desde hace unos años funciona como restaurante italiano y terraza de copas. Su dueño y otros afectados por la protección de sus inmuebles han presentado una treintena de demandas al considerar que existe una limitación o vinculación singular del aprovechamiento urbanístico, esto es, una restricción de las posibilidades de construir que les dan derecho a recibir indemnizaciones.

La sentencia del Chino Rojo es la primera de esas reclamaciones que ha resuelto la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, con sede en Las Palmas.

El fallo, que lleva fecha del pasado 9 de marzo y ha sido notificado esta semana a las partes, estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Normando Moreno Santana contra el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, que es anulado en relación a la ausencia de la indemnización y consolida ese derecho a favor del demandante, según establece la sentencia, de la que es ponente el magistrado Javier Varona Gómez-Acedo.

El tribunal, por tanto, establece que existe una limitación del aprovechamiento urbanístico y, por esa razón, condena de forma solidaria al Ayuntamiento y al Gobierno regional a resarcir económicamente al dueño del inmueble. Esto no implica necesariamente que el resto de recursos se resuelvan todos en el mismo sentido, entre otros motivos porque no se ha fijado un criterio común al referirse las demandas a fincas diferentes, pero sí marca el camino a seguir por el tribunal. De hecho, entre los firmantes de la sentencia están Enma Galcerán, Cristina Páez y el presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJC, sin que ninguno de ellos haya discrepado de la resolución propuesta por Varona.

Perjuicio de 140 metros

El fallo no fija la cantidad a pagar a favor del demandante, sino que reconoce el derecho a la indemnización y deja ese trámite para la ejecución de la sentencia, que es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo (TS). En ese sentido, el informe pericial de la demandante calcula una "disminución del aprovechamiento edificable no materializado" por la protección que equivale a 140 metro cuadrados, todo ello conforme a la ordenanza que regula las construcciones en Las Canteras.

Esos 140 metros, por tanto, son los que tendrá presente la Sala para establecer la indemnización si el Supremo ratifica su criterio. El tribunal condena a las administraciones a pagar los mismos porcentajes por dos motivos: el Catálogo de Protección Arquitectónica es responsabilidad municipal, y el Plan General que lo incorpora fue aprobado en 2012 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de Canarias (Cotmac).

Varona cita numerosa jurisprudencia del TS, entre ella el precedente de la Casa Ford, también en la capital, donde ambas instituciones fueron condenadas a pagar casi siete millones por un caso similar sobre el Plan General del 2000.

"La catalogación del edificio es conforme a Derecho por responder a los valores arquitectónicos y ambientales a proteger, pero de debe considerarse que existe una vinculación singular al restringir la edificabilidad", subraya Varona, lo cual es determinante de un "perjuicio" para su propietario que "debe ser indemnizado".

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