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El Ayuntamiento, condenado por discriminar a cuatro jóvenes opositores

Se les exigió un carné de moto que no podían tener por la edad

El Ayuntamiento, condenado por discriminar a cuatro jóvenes opositores

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha recibido otra sentencia adversa por los agentes de movilidad, un cuerpo vinculado a la Policía Local que comenzó a funcionar en abril del año pasado, con Juan José Cardona como alcalde, ahora en labores de oposición. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 ha condenado a la institución por vulnerar los derechos fundamentales de cuatro jóvenes a los que excluyó del proceso selectivo por no tener el permiso para conducir motos de gran cilindrada.

La resolución judicial, que es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), anula la parte de las bases del concurso que exigía a los cuatro aspirantes tener el carné A y ordena al Ayuntamiento que retrotraiga las actuaciones, es decir, que vuelva atrás en la convocatoria para incluir a los afectados en el proceso de selección.

Los demandantes fueron excluidos por carecer del permiso A, pero por la edad que tenían, tras la reforma en 2009 del reglamento de circulación, era imposible que lo obtuvieran por los nuevos requisitos impuestos: es necesario un mínimo de 20 años, más otros dos para realizar un curso de formación y de perfeccionamiento.

Por tanto, sólo a partir de los 23 años se está en disposición de sacarse dicho carné, que permite conducir motos con más de 35 caballos. Esa restricción, según la sentencia, genera una "discriminación" en el acceso a la función pública "por razón" de la edad. "De ahí que deba calificarse la base impugnada como nula", añade la magistrada Olimpia del Rosario Palenzuela en su resolución.

La juez cita jurisprudencia de los tribunales superiores de Madrid y de Canarias que equiparan el anterior permiso A con el A2 actual, con la finalidad de evitar ese tipo de discriminaciones y de salvaguardar el principio de igualdad al concurrir a un empleo público. En ese sentido, se debería haber exigido a los cuatro jóvenes el A2.

Los demandantes reclamaban indemnizaciones y la inclusión en las listas de reserva para acceder al trabajo, pero la juez desestima estas pretensiones y sólo les concede la retroactividad de las actuaciones. Los cuatro sacaron notas altas y pasaron todas las pruebas, incluida la conducción en motocicleta, por lo de que de ejecutarse la sentencia desplazarían a los agentes con peores notas que ellos. Hay 41 plazas. Esto no implica que pierdan sus empleos, pues existen mecanismos que permiten la conservación del puesto. El abogado que ha ganado el recurso, Juan Carlos García Melián, llevó con éxito otros casos en Tenerife. De ahí la jurisprudencia del TSJC.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ya recortó el año pasado las funciones de los agentes de movilidad al considerar que era un cuerpo subordinado a la Policía Local y por esa razón no podía invadir sus competencias, entre ellas denunciar e imponer multas.

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