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El tripartito se escuda en el Supremo para recuperar los días libres del taxi

El Ayuntamiento realiza el último intento para levantar la suspensión cautelar del descanso obligatorio

El tripartito se escuda en el Supremo para recuperar los días libres del taxi

El Ayuntamiento de la capital grancanaria realizó ayer el último intento para intentar levantar la suspensión cautelar -la primera de las tres que se han dictado- que ha bloqueado la implantación de los dos días de descanso obligatorio en el sector del taxi y lo ha hecho echando mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Hasta en tres ocasiones el alto tribunal ha respaldado la regulación del día libre por parte de los ayuntamientos, basándose en que el taxi es un servicio público, una circunstancia que justifica su reglamentación, por encima de la "libre voluntad" de los titulares de las licencias, aunque la actividad esté en manos de particulares.

El concejal de Movilidad, José Eduardo Ramírez, confía en que esta jurisprudencia convenza a los jueces del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que han paralizado cautelarmente el día libre, al estimar la petición de varios colectivos de autónomos y asalariados que argumentan que la medida les supone un perjuicio económico, atenta contra su libertad de empresarios y provocaría el despido de unos 250 trabajadores.

Según Ramírez, la diez ciudades españolas más pobladas tienen regulado el día de descanso, salvo la capital grancanaria. Entre estas grandes capitales figuran Málaga y Valencia, a cuyos ayuntamientos los tribunales dieron la razón en 1987 y 2001, respectivamente, frente los recursos interpuestos por los empresarios autónomos del taxi contra la regulación del día de descanso obligatorio.

Lo mismo pasó también en Oviedo, donde el Tribunal Supremo ratificó en 1989 la jornada de descanso obligatorio impuesto por el Ayuntamiento, al considerar que ello garantiza un "funcionamiento homogéneo" del servicio. Este fallo destaca, sobre todo, la jurisprudencia que sentaron dos sentencias anteriores de 1986 y 1987, que consideran que la jornada de descanso obligatoria está respaldada en "principios y en valores constitucionales, como son los de garantizar y dar mayor protección y seguridad a los usuarios y a los mismos taxistas, tratándose de un precepto reglamentario que salvaguarda la seguridad de las personas que utilizan el servicio del taxi; siendo por tanto la sociedad entera la que está afectada e interesada en la exigencia de un régimen de descanso en este servicio público". La regulación del descanso semanal, resalta el Supremo, "no tiene más finalidad que la de garantizar un correcto y ordenado funcionamiento del servicio" y dar cumplimiento a los principios constitucionales citados.

Los letrados municipales resaltan en las alegaciones presentadas en el Juzgado número dos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que la "valoración" de los intereses en conflicto debe "inclinar la balanza hacia los intereses públicos" tutelados, en este caso por el Ayuntamiento, ya que la ley regional del Transporte habilita al Ayuntamiento para regular la jornada de descanso. El Ayuntamiento rechaza también la denuncia de los autónomos, que consideran que los dos días libres vulneran sus derechos constitucionales. La naturaleza de servicio público del servicio de auto-taxis, advierte el consistorio en su recurso, "requiere una serie de controles, que se inician con la licencia y se mantienen a todo lo largo del desarrollo de la actividad.... sin que el descanso semanal impuesto por el Ayuntamiento vulnere el principio de libertad de empresa", como argumentan los titulares que han logrado la suspensión cautelar. Los letrados municipales destacan además que los taxistas que se pronuncian en contra de la medida no cuantifican ni evalúan "de manera detallada" los supuestos perjuicios económicos de su implantación y solo hablan de "pérdida de puestos de trabajo". El Ayuntamiento añade que, en el caso de que la medida causara perjuicios económicos, estos no son irreversibles y la sentencia podría ser cumplida, en caso de que fuera favorable a los denunciantes.

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