El luchador de artes marciales acusado de intentar matar de un puñetazo a un policía que le recriminó por maltratar, supuestamente, a su novia en Las Palmas de Gran Canaria en 2014, ha sido condenado a tres años y cinco meses de prisión. Así lo recoge la sentencia según la cual tendrá que indemnizar al agente al que golpeó con 14.000 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y con 60.000 euros más por las secuelas que le quedaron.

En ella, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas condena a tres años de cárcel por un delito de atentado a agente de la autoridad y otro de lesiones, así como a cinco meses más de reclusión por un tercer delito contra la seguridad vial a Ricardo S.D. El procesado, de 31 años, no ha sido considerado autor de una tentativa de homicidio, como pedía la acusación. "No hay datos que así lo avalen", señala al escrito.

En el texto se expone que, si bien el hombre se enfrentó a dos policías nacionales que se interpusieron entre él y su novia al verles discutir cuando patrullaban por una calle de la capital, y que tras intentar reducirle él acabó por darle a un agente "un fortísimo puñetazo en la cabeza, desplazándolo contra la pared de un edificio" donde se golpeó, ello no implica que quisiera matarlo.

Según declararon los médicos forenses, "es muy improbable que un solo puñetazo en la cabeza pueda, por sí solo, causar la muerte". En este caso, "la fractura de los huesos del cráneo se produce al golpear la cabeza contra el saliente de mármol de la pared de un edificio", se argumenta.

Diversas fracturas

En la sentencia se concluye que los actos de Ricardo S.D. constituyen solo un delito de atentado a agente de la autoridad y otro de lesiones. A pesar de que el policía agredido sufrió diversas fracturas que hicieron que precisara tratamiento quirúrgico, ingreso hospitalario durante 84 días y rehabilitación, tardando en recuperarse de sus lesiones un total de 199 días.

A ellos sí se añade un tercer delito contra la seguridad vial, al haberse declarado probado que el procesado, en el mismo día en que tuvo lugar la agresión, estuvo conduciendo un coche de un amigo a pesar de carecer del carné necesario para hacerlo.