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Entrevista a Antonio del Moral García

"Estambul obliga al Estado a penar al agresor, se retracte o no la víctima"

"Se está poniendo mucho acento en evitar interrogatorios que sean ofensivos para las víctimas", asegura el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Antonio del Moral, ayer, antes de su ponencia en el Paraninfo del Rectorado de la ULPGC. JUAN CARLOS CASTRO

¿En qué va a centrar su charla sobre el Estatuto procesal de la mujer víctima de violencia?

Estas jornadas están montadas en torno al Convenio de Estambul, que es una novedad de las tantas que se producen en relación a la violencia de género. Porque esta materia necesita de una regulación, resituación y reubicación de las cosas a la vista de la experiencia. Mi ponencia se centra en ver en qué cuestiones sobre el Estatuto procesal de la mujer víctima de violencia puede tener incidencia el Convenio de Estambul.

¿Cuáles son esas cuestiones?

Pues nosotros tenemos una normativa muy avanzada y en la regulación de la protección de la víctima últimamente ha habido muchas reformas. El Estatuto de Protección de la Víctima es del año pasado, también se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene también muchos mecanismos de estos.

Entonces, ¿qué aporta el Convenio de Estambul?

Quizá el Convenio de Estambul no aporte nada sustantivo, pero sí una nueva mirada. Mirar estos preceptos que ya tenemos con los ojos de la filosofía que hay detrás de este convenio les da más fuerza y la capacidad de ser interpretados de otra forma. Ya digo que todos estos derechos están muy perfilados en nuestra legislación, sobre todo a partir del Estatuto de Protección de la Víctima. En él se recogen medidas como evitar contacto visual con el agresor, la protección de la intimidad y también se está poniendo mucho el acento en repeler los interrogatorios ofensivos para la víctima para evitar que en aras del derecho de la defensa se la humille o veje. De hecho, en este sentido hay sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el juez tiene que tener una especial cautela.

¿Qué más pautas se marcan desde Europa?

En Europa estamos dando el salto a este tipo de convenios que dicen que el Estado no solo debe proteger a la víctima no generándole victimización secundaria, sino también haciéndose responsable de aquellos momentos en los que han fracasado sus políticas preventivas. Es decir, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión de Naciones Unidas están condenando a los Estados por ejemplo, porque una mujer que había denunciado sea asesinada. En este caso hay una indemnización no solo por parte del agresor, también la hay por parte del Estado por no haber creado unos mecanismos efectivos.

¿Y hay algo que genere controversia?

Otro tema muy candente y que se debate desde hace tiempo es el derecho que se concede a la víctima y a determinados familiares, y entre ellos el cónyuge o a la persona ligada a una relación de afectividad, de no declarar. Es decir, tienen dispensa de no declarar y esto es un derecho muy arraigado que tiene su lógica, su explicación y un anclaje constitucional, pero aún así se producen distorsiones interpretativas.

¿Por qué?

Porque cuando el acusado de la víctima o el testigo es el marido, su pareja, o su hijo puede decidir no declarar y esto genera un peligro de que se haya una especie de dominio del proceso. Es decir, la dispensa de no declarar se convierte en una capacidad indirecta de perdonar. Ante esto, Estambul dice que el Estado tiene obligación de perseguir esto, con independencia del que la víctima se retracte o no, porque es un problema de toda la sociedad y no solamente de la víctima. De hecho, hay un tanto por ciento significativo de denuncias que acaban en archivo o absolución porque la víctima se acoge a la dispensa, aunque haya la certeza o seguridad de que ha pasado algo.

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