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Cárcel y multa para dos falsos dentistas

Uno de los protésicos montó la consulta en su casa de Schamann

El presidente del Colegio de Dentistas de Las Palmas, José Manuel Navarro, en la sede colegial. YAIZA SOCORRO

Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado por estafa e intrusismo a un protésico dental sin titulación de odontólogo que montó en el salón de su casa una consulta para hacer ortodoncias de manera clandestina. Es la segunda sentencia firme en tres semanas favorable al Colegio de Dentistas de Las Palmas, que tiene en marcha otros cinco procedimientos penales contra el ejercicio fraudulento de la profesión (tres en la capital grancanaria, uno en Telde y otro en San Bartolomé de Tirajana).

De estas dos últimas condenas, el caso que mejor refleja la vulnerabilidad del oficio es el de Tomás Alcántara Sánchez, de 58 años, quien deberá pagar 2.700 euros como autor de un delito de intrusismo y otros 300 euros por una falta de estafa, según la sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal número 4.

El juicio estaba señalado para el pasado miércoles, pero el acusado admitió los hechos y llegó a un acuerdo con la Fiscalía de Las Palmas y con el Colegio de Dentistas, que ejerció la acusación por medio de su abogado Roberto Orive.

No es la única condena que arrastra Tomás Alcántara por excederse al asumir atribuciones propias de un dentista, como son las intervenciones directas en la boca. El Juzgado de lo Penal número 6 le condenó en 2011 a siete meses cárcel por intrusismo y a otros siete meses de prisión por estafa, así como a siete meses de reclusión por otro caso de intrusismo, según las dos sentencias, que están dictadas por el mismo órgano judicial, son firmes y han sido tenidas en cuenta ahora por el magistrado Francisco Luis Liñán para evaluar la reincidencia delictiva de Alcántara. El protésico, además, tiene pendiente otro juicio con el Colegio de Dentistas por hechos similares.

Y es que el falso dentista viene trabajando de tapadillo en la capital grancanaria al menos desde diciembre 2010, según los hechos declarados probados en esta última sentencia. Alcántara, de forma "onerosa", ejerció dicha profesión en su "domicilio particular" de la calle Sor Simona, en el barrio de Schamann, y en otra vivienda particular de la calle Alfredo L. Jones, en la zona del Puerto, todo ello "a sabiendas" de que debía contar con un título universitario homologado en España para desempeñar esa actividad, "del que carecía", y estar dado de alta en el colegio profesional de dentistas.

Dos fueron los clientes que denunciaron a Alcántara en este último caso: una mujer que pagó 210 euros en 2010 por una prótesis defectuosa, y un menor al que colocó una ortodoncia en 2014 también defectuosa. Por ese servicio cobró a la madre del muchacho 250 euros. La falta de profesionalidad, incluso, le llevó a revisar la boca del menor en un bar cercano a su casa, tras ponerse unos guantes, según le reprochó la acusación particular durante la investigación de los hechos, que estuvo a cargo del Juzgado de Instrucción número 8 de la capital grancanaria.

Alcántara usaba las tarjetas de visita de un odontólogo colegiado para aparentar que trabajaba con una clínica que avalaba sus actuaciones, según las conclusiones del Ministerio Público tras la investigación de los hechos.

La otra sentencia es del pasado 19 de mayo. Los hechos son diferentes al caso anterior, pues el protésico condenado no trabajaba en su casa, sino que era propietario de una clínica dental en la capital grancanaria (la ley no exige la titulación de odontólogo para regentar este tipo de negocios). Según los hechos probados, el acusado realizó diferentes intervenciones corporales en 2012 que excedían de su capacidad. En concreto, colocó ocho fundas a un paciente que luego le dieron problemas, con dolores y desprendimientos frecuentes, por las que le cobró 5.400 euros. El Juzgado de lo Penal número 6 le impuso tres meses de prisión por un delito de estafa y una multa de 1.800 euros como autor de un delito de intrusismo. El castigo pudo ser más duro, pero la magistrada Ivana Muiños aplicó la atenuante muy cualificada de reparación del daño, tras acordar las partes una sentencia de conformidad y rebajar la Fiscalía su petición de un año a tres meses de cárcel.

Y es que los castigos graves, con penas de prisión, requieren lesiones o perjuicio económico superior a los 400 euros, pues en ese caso una falta de estafa adquiere la condición de delito, con penas que van desde los seis meses a los tres años de cárcel. Luego está previsto un tipo agravado, con hasta seis años de reclusión, cuando, por ejemplo, la cantidad defraudada supera los 50.000 euros, entre otras circunstancias que desencadenan el aumento del reproche penal.

Pero la clave, quizá, está en el propio delito de intrusismo. Viene regulado en el artículo 403 del Código Penal y sólo establece cárcel cuando el acusado se atribuye públicamente la cualidad de profesional en base a un título que no tiene. Sólo en este supuesto, el castigo implica prisión, entre los seis meses y los dos años, mientras que el mero hecho de ejercer los actos propios de una profesión sin el correspondiente título académico está penado con multas de seis a doce meses. De ahí que la gran mayoría de juicios por intrusismo se salden con pequeñas multas o penas de cárcel de pocos meses, como ha ocurrido en estos dos casos, con la agravante, además, de la reincidencia de Tomás Alcántara Sánchez, que arrastra tres sentencias firmes por intrusismo y está pendiente de otro juicio por la vía penal.

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