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La Audiencia suspende los juicios de cláusulas suelo hasta que falle Europa

Los magistrados de Las Palmas frenan los pleitos ante la posibilidad de que la UE permita la devolución de todo el dinero cobrado de forma abusiva en la hipoteca

Afectados por las cláusulas suelo durante una protesta en la oficina central de Bankia de la capital grancanaria. EFE

Consumidores, abogados y jueces aguardan por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para resolver el entuerto de las cláusulas suelo, cuya anulación con efectos retroactivos más allá de mayo de 2013 podría suponer un nuevo varapalo para los bancos que blindaron sus préstamos hipotecarios con estas disposiciones abusivas frente a la caída del Euríbor (índice de referencia al que las entidades financieras se prestan dinero). Es tal la expectación a favor del consumidor que la Audiencia de Las Palmas ha suspendido la tramitación de los recursos de apelación hasta que se pronuncie Europa, con la finalidad de evitar discrepancias con el TJUE y causar más molestias a los afectados por las malas prácticas bancarias.

Las tres secciones civiles de la Audiencia de Las Palmas siguen la senda del Supremo, que el pasado 12 de abril suspendió sus procedimientos hasta el fallo de Luxemburgo. La sentencia del TJUE se espera para después del verano, pero mañana martes está previsto que el abogado general de la UE haga públicas sus conclusiones. El informe no es vinculante, pero entrará en el fondo del asunto y suele ser tenido en cuenta por el tribunal. De ahí la expectación.

Y es que el fondo del asunto afecta al bolsillo de los hipotecados y, sobre todo, a la estabilidad financiera de los bancos. Ese, al menos, fue el argumento empleado por el Supremo para limitar hasta el 9 de mayo de 2013 los efectos retroactivos de las cláusulas anuladas.

Sin límites temporales

Según la doctrina del Alto Tribunal, los perjudicados tienen derecho a que el banco les devuelva el dinero cobrado de manera indebida, pero no desde que se firmó el contrato o comenzó a aplicarse el diferencial acordado para compensar la caída del Euríbor, sino con el límite temporal de la primera sentencia dictada en 2013. Luego, el 25 de marzo de 2015, el TS ratificó su doctrina para evitar el mencionado desorden económico, un criterio sin una base legal clara que ha provocado el rechazado de los jueces de instancia.

El primero en formular su discrepancia fue el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, que planteó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la limitación del Supremo. Lo mismo hicieron otros ocho juzgados de diferentes comunidades, pero el tribunal anunció que no aceptaría más cuestiones hasta resolver la primera.

A eso hay que unirle sentencias como la dictada en enero por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital grancanaria, cuyo juez de refuerzo, Julio Wood, se apartó del criterio del Supremo y anuló una cláusula con efectos retroactivos plenos, en este caso desde que se firmó el contrato en 2010.

También se han pronunciado en ese sentido las Secciones Quinta y Cuarta de la Audiencia de Las Palmas, aunque esta última, con el voto particular de Elena Corral, cambió de criterio tras la sentencia dictada en marzo de 2015 por el Supremo, que sienta doctrina. La Sección Tercera, por el momento, aún no ha resuelto ninguna de las apelaciones que le han llegado. Todas han decidido congelar los procedimientos hasta que falle el TJUE, pues su resolución podría obligar al Supremo a cambiar de postura, según explican los magistrados consultados.

Otro juez partidario de esperar al TJUE es Juan José Cobo Plana. El pasado febrero apeló al voto particular de Elena Corral y suspendió el plazo para presentar recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, que eran los responsables de tramitar las demandas hasta que la competencia pasó a los de Primera Instancia.

En la capital grancanaria hay 16 juzgados de este tipo, aunque tres están especializados en Familia y no llevan procedimientos de este tipo. La mayoría, según las fuentes consultadas, han optado por seguir con los procedimientos porque las demandas planteadas sólo piden la devolución del dinero a partir de mayo de 2013, que es el criterio establecido por el TS. Lo que sí hacen los jueces es ofrecer reservas de acciones para el caso de que Europa fuerce el cambio. Lo mismo ha sucedido en Telde con otro juzgado.

En ese sentido, el TJUE debe resolver si la interpretación del Supremo sobre la limitación de los efectos de una cláusula nula es conforme al derecho de la UE. Los jueces que no están conformes con esa línea apelan al artículo 1303 del Código Civil y a la directiva 93/13 del Consejo Europeo de 5 de abril de 1993, las cuales, en líneas generales, establecen que una cláusula nula no puede afectar a un consumidor, pues si se declara la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio de sus intereses, además de con toda claridad y sin límite alguno.

Según Rajesh Chellaram, que está especializado en este tipo de pleitos, el número de casos pendientes es "incalculable" y podría rondar el 80% de todos los juicios civiles que se celebran actualmente. Otras fuentes consideran excesivo ese porcentaje, pero admiten que el grueso de las reclamaciones están vinculadas a la hipoteca. En Canarias, el número de afectados oscila entre 40.000 y 45.000.

El banco de España calcula que el dinero a devolver desde mayo del 2013 ronda los 5.000 millones, pero si Europa elimina esa restricción temporal la cifra podría doblarse, explica el letrado.

"Muchos jueces esperan que el fallo europeo cambie el criterio actual"

  • Los abogados que llevan este tipo de pleitos en la capital grancanaria contra los bancos están esperanzados, según explica Rajesh Chellaram, del despacho La Justicia Abogados. "Esperamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamine que la interpretación que hace el Supremo del artículo 1303 del Código Civil no es correcta", explica el letrado. Según Chellaram, la jurisprudencia que ha dictado el Alto Tribunal con la sentencia de mayo de 2013 y otra de marzo de 2015 son contrarias a la Directiva 93/13, por lo tanto "deberá dictarse una nueva sentencia por el Tribunal Supremo que permita la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos en la aplicación de la cláusula suelo desde que se firmaron las escrituras del préstamo hipotecario y no desde el 9 de mayo de 2013", añade el abogado.
  • Dudas y recurso
  • Su despacho lleva 200 reclamaciones por esta materia. Chellaram explica que en la mayoría se ha estimado la retroactividad parcial desde mayo del 2013, lo cual les ha obligado a recurrir porque la ley de enjuiciamiento civil no prevé ningún motivo para suspender un juicio a la espera de una sentencia del Tribunal Europeo. En teoría un juzgado de instancia no debería suspender la tramitación de una demanda por reclamación de cláusula suelo porque siempre queda el recurso de apelación. Eso, tras oír a las partes, es lo que está haciendo ahora la Audiencia de Las Palmas, con la base legal del auto del Supremo dictado en ese mismo sentido."En los juicios celebrados a diario los jueces sólo estiman la devolución desde mayo del 2013 por que están supeditados al Supremo, pero también hacen constar que esa interpretación vulnera lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil. Muchos jueces creen que la sentencia europea puede modificar este criterio", concluye.

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