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Tribunales Pleito entre los jueces y la Viceconsejería de Justicia

El TSJC niega a los magistrados aparcar de manera preferente en los juzgados

Una sentencia avala la distribución proporcional de las 251 plazas que hay para estacionar en la Ciudad de la Justicia

El TSJC niega a los magistrados aparcar de manera preferente en los juzgados

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratifica el reparto proporcional de aparcamientos que estableció el Gobierno de Canarias en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. La Junta de Jueces reclama un acceso preferente al edificio por razones de seguridad vinculadas a su labor jurisdiccional, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC con sede en Las Palmas ha rechazado ese trato diferencial al ratificar el criterio empleado por la Comunidad Autónoma para distribuir las 251 plazas habilitadas. Jueces y magistrados, por tanto, pierden el pleito contra la Viceconsejería de Justicia y los sindicatos, aunque tienen previsto reunirse en junta para decidir si recurren el fallo ante el Tribunal Supremo.

Las 251 plazas de aparcamiento, por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se repartieron en 2014 mediante un porcentaje establecido conforme a las solicitudes de cada colectivo que presta servicios en el edificio: magistrados, fiscales, secretarios, los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio judicial, el personal de mantenimiento y de información.

En el caso de jueces y magistrados se cursaron 47 peticiones, que representan un 10,39 % del total y un 25,78 % sobre el total. Esos porcentajes se traducen, con el redondeo final, en el uso autorizado de 26 plazas dentro del edificio, tras la formalización del contrato de abono. En total se pagan 49 euros por aparcar el coche, tanto en la sede judicial como en el parquin anexo, al que recurrió la Administración para completar la oferta al ser insuficientes los estacionamientos previstas en la Ciudad de la Justicia.

El problema surge al reclamar los jueces aparcar de forma preferente dentro del edificio, un trato diferenciado respecto a otros colectivos que fue denegado por el anterior viceconsejero de Justicia, Pedro Herrera, quien, al cesar el Gobierno, se ha incorporado a su plaza de magistrado en la Audiencia de Las Palmas.

El recurso contra la resolución de Herrera lo interpuso el anterior decano, José Antonio Morales, en representación de la Junta de Jueces del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. En síntesis, el colectivo solicita la nulidad de las resoluciones dictadas por la Dirección General y la Viceconsejería de Justicia, pues considera que carecen de competencia para decidir en exclusiva cómo deben organizarse los aparcamientos en una sede judicial.

La gestión de los bienes judiciales, según los demandantes, corresponde a la Comunidad Autónoma porque tiene traspasadas las competencias, pero las reglas para utilizar esos bienes es potestad del Poder Judicial. En este caso, añaden los jueces, es la Sala de Gobierno del TSJC quien debería haber propuesto a la Administración las actuaciones a realizar, bien por medio de su presidente, del Consejo General del Poder Judicial o de una Comisión Mixta.

El recurso también plantea falta de motivación al no establecerse un criterio objetivo en la distribución de las plazas. Los jueces cuestionan que sólo se atendiera al "peso cuantitativo" de cada colectivo, sin tener en cuenta la "preferencia" de jueces y magistrados por razones vinculadas "al mejor funcionamiento del servicio público" que "exigen establecer criterios prioritarios". Se trata de factores como la asistencia inmediata a actos judiciales, el transporte de procedimientos y la propia seguridad de los jueces, que están más expuestos a posibles agresiones.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, con su presidente en Las Palmas como ponente, César García-Otero, rechaza esos argumentos y concede la razón a la Administración. El magistrado aclara que se trata de un edificio cuya gestión "corresponde" a la Comunidad Autónoma y, dentro de esa gestión se incluye, como actividad gubernativa atribuida a la Dirección General, la distribución de las plazas de aparcamiento, lo cual es "plenamente compatible" con las funciones en materia de seguridad que tienen los jueces decanos y los presidentes de las Audiencias Provinciales.

La sentencia, que fue notificada el pasado día 2, concluye que la Dirección General motivó su resolución precisamente para resolver el problema de la limitación de plazas para aparcar. Y, en ese sentido, se creó una comisión especial para oír a todos los colectivos afectados por la falta de espacio.

El tribunal concede que no se puede calificar a los jueces como funcionarios en el sentido tradicional porque constituyen un poder complejo, fragmentado y difuso con una función jurisdiccional. La Administración, por tanto, podía haber usado un criterio para corregir las desproporción entre jueces y resto de trabajadores, pero eso no implica que la distribución de plazas sea arbitraria o injustificada.

El fallo, además, rechaza que el acuerdo se anulable por la no intervención de la Comisión Mixta, que fue sustituida por otro equipo creada para abordar el asunto, y elude imponer las costas al calificar el recurso de "razonable".

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