La palabra del médico contra la del paciente. Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto a un facultativo del centro de salud de Miller Bajo que fue juzgado el pasado miércoles por un delito sexual con la agravante de abuso de confianza.

La Fiscalía de Las Palmas se apoyó en el testimonio de la paciente para solicitar tres años de cárcel contra el médico, que se encontraba realizando una sustitución de tres días en Miller Bajo cuando se produjeron los hechos denunciados por la víctima. El ministerio público también reclamaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales, pero el Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas ha exculpado al acusado y al Servicio Canario de Salud (SCS), que compareció en el juicio como responsable civil subsidiario.

La mujer denunció los hechos el 25 de marzo de 2014, el mismo día que acudió al centro de salud de Miller Bajo. Asegura que fue a recoger una analítica y a pedir una crema para solucionar un problema cutáneo que le había surgido con el vello rasurado. Al parecer le salían granos y el doctor sustituto le pidió que se tumbara en la camilla para revisar su zona púbica. A partir de aquí es cuando los hechos probados y las conclusiones de la Fiscalía se bifurcan.

Guapa y bella

La mujer, en su denuncia policial, reveló que el médico le tocó superficialmente el sexo e intentó introducirle un dedo en la vagina, al tiempo que le decía lo "guapa" y lo "bella" que era. Ella le apartó la mano, se vistió y abandonó la consulta. Un relato, sin embargo, que no coincide de forma plena con la declaración hecha por la víctima en la vista oral celebrada el pasado martes, lo cual ha llevado al magistrado Francisco Luis Liñán a dictar una sentencia absolutoria al dar más credibilidad al testimonio del médico, que refutó de manera coherente la única prueba de cargo.

"A la vista de las circunstancias expuestas debe concluirse que la declaración" de la denunciante "no reviste la suficiente fuerza y contundencia como para sostener por sí sola un pronunciamiento condenatorio", razona el magistrado en la sentencia. Por ese motivo, añade Liñán, "debe prevalecer el principio in dubio pro reo, conforme al cual no puede escogerse la opción más perjudicial para el acusado, cuando la misma concurre, en condiciones de razonable igualdad, con otra versión de los hechos que le sitúa fuera del ámbito de comisión del delito que se le atribuye".

El galeno explicó que atendió a la paciente sobre la una del 25 de marzo de 2014. La mujer, asegura, entró sin tener cita, para recoger unas analíticas de anemia, porque decía que sufría decaimiento y pérdida de sangre desde hacía mucho tiempo. Por eso examinó sus ganglios linfáticos, en la zona cervical, inguinal y retropoplítea.

Fue durante la exploración de la zona inguinal cuando encontró, de forma secundaria, unos granos o foliculitis y recomendó a la paciente normas de higiene a la hora de rasurarse.

El acusado negó que intentara aprovecharse de la mujer mientras le practicaba ese reconocimiento. Afirma que había más personas esperando fuera de la consulta para ser atendidas y que, al faltar uno de ellos, pudo recibir a esa paciente, que no tenía cita. Dejó la puerta abierta como siempre, sin cerrar del todo, y luego siguió pasando consulta con normalidad, sin que surgiera ninguna otra queja salvo la de la denunciante.

La víctima, en cambio, se contradijo en detalles secundarios, pero relevantes para evaluar la veracidad de un testimonio en un juicio de este tipo, como si tenía o no cita previa o si el médico le recetó una pomada para los granos. Las otras contradicciones, que son las importantes, afectan de pleno a la manera en la que se produjeron los supuestos abusos y son las que han determinado la absolución del facultativo.

Según la sentencia, la paciente hizo una reclamación previa en el Servicio Canario de Salud el mismo día de los hechos. En ella relata que el doctor la intentó tocar dos veces y que en una de ellas la agarró del muslo. Luego, en la Comisaría del Distrito Centro de la capital, sólo mencionó uno de esos toqueteos y añadió que el acusado trató de meterle un dedo en la vagina. En el Juzgado de Instrucción número 3 se limitó a ratificar este último relato, pero en el juicio del martes agregó un dato nuevo: que el galeno había logrado penetrarla con el dedo. Esto, de ser cierto, habría agravado el delito, con penas que van desde los cuatro a los diez años de prisión. De ahí que el magistrado, ante esa inconsistencia del testimonio incriminatorio, haya optado por la absolución. La sentencia, en cualquier caso, es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.