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Una sentencia obliga al Puerto a reimplantar el plus de residencia

El exjefe de Recursos Humanos gana en lo social su demanda al ente

Una sentencia obliga al Puerto a reimplantar el plus de residencia

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria dio recientemente la razón al exjefe de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Las Palmas José Luis Andonegui en el pleito que inició contra el ente portuario por retirarle el plus de residencia a instancias de una auditoría realizada por un interventor del Ministerio de Fomento. En la sentencia el magistrado declaró "injustificada" la medida tomada por el organismo a instancias del interventor, ya que "no hay causa alguna que ampare la modificación", y obliga a restituir el complemento al empleado que ya está jubilado. El Tribunal de Cuentas abrió un expediente al organismo portuario, a su presidente, Luis Ibarra, al actual director Salvador Capella y al anterior, José Miguel Pintado; por seguir incluyendo este complemento en la nómina de 29 empleados fuera de convenio, a pesar de que un interventor del Ministerio de Hacienda detecto presuntas irregularidades en los mismos.

Así, la resolución recoge que este empleado, como otros 28 altos cargos fuera de convenio, reciben una indemnización por residencia del 15% sobre las retribuciones básicas que llevan percibiendo desde el 10 de junio de 1998, tras una sentencia del Juzgado de lo Social número 7. Este complemento salarial siguió incluyéndose en las nóminas de estos empleados hasta que el día 14 de septiembre del año pasado el demandante recibía un escrito con la retirada del plus, después de que el Consejo de Administración acordara en junio tomar medidas correctoras derivada de la auditoría realizada sobre las cuentes de 2013.

En esa notificación se requería a José Luis Andonegui la devolución de 3.614 euros correspondiente a las retribuciones cobradas entre marzo de 2015 y septiembre de 2016. Asimismo, se le reclamaba otros 570 euros por los meses de octubre a diciembre de 2016.

Ante estos hechos, el juez asegura en el dictamen que "la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es nula o injustificada". Y entiende que estos cambios solo se pueden realizar "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción" y en ningún momento se demostró que se realizara por algunos de estos parámetros y que tampoco existía una situación económica negativa. "Ello por sí solo supondría ya declarar el carácter injustificado" del cambio, apunta el magistrado Ramón Jesús Toubes Torres.

Sobre la auditoría llevada a cabo por el Ministerio de Hacienda, el juez apunta que las conclusiones obligaron al órgano de control del ente portuario a retirar el plus. Esta decisión fue tomada en base a un acuerdo "que ni siquiera es firme, otro motivo más para declararla injustificada".

No cabe recurso

Ante todos estos antecedentes, y visto que no se pueden probar que los criterios expuestos en la auditoría "sean correctos", el juez decidió estimar la demanda in-terpuesta por el exjefe de Recursos Humanos, ya que no existe causa alguna que ampare la reforma en las percepciones salariales producida, según se recalca en el fallo. En la sentencia también se indica que José Luis Andonegui debería de haber seguido percibiendo el plus de residencia hasta su jubilación. Ante esta sentencia no cabe recurso.

El presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra, que ha sido expedientado por el Tribunal de Cuentas y que tendrá que abandonar su puesto si esta institución resuelve que realizó pagos irregulares a los empleados fuera de convenio por este plus después de la advertencia del interventor; declaró ayer que esta sentencia "demuestra que el presidente no tiene ningún tipo de responsabilidad por firmar una nómina, más cuando sus propios servicios jurídicos han confirmado la nómina".

Y es que Ibarra siempre se basó en los informes de los departamentos de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos del ente, así como Puertos del Estado, para incluir el plus. Y es que todos declararon que el complemento era legal, ya que existía una sentencia previa de lo social que así lo avalaba.

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