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Un juez anula la intervención a Emalsa por un error al tramitar el expediente

La sentencia establece que "existió base sustancial" para aumentar el control de la empresa, pero deja sin efecto el acuerdo municipal al aprobarse fuera de plazo

Un juez anula la intervención a Emalsa por un error al tramitar el expediente

La intervención de Emalsa realizada por el gobierno municipal de Juan José Cardona se realizó fuera de plazo al estar caducado el expediente tramitado por el Ayuntamiento para aumentar el control sobre la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha anulado el acuerdo que inició el proceso de intervención por culpa de ese error en la tramitación, establece una sentencia dictada por el magistrado Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego.

El fallo judicial, que es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), anula la intervención al aceptar el argumento de la caducidad planteado por Emalsa, pero el juez no resuelve el fondo del asunto, esto es, las razones alegadas por Cardona y los técnicos municipales para fiscalizar la entidad. "En consecuencia la resolución de 17 de marzo de 2014 está fuera de plazo y el procedimiento caducado; sin que debamos hacer más pronunciamientos sobre las cuestiones discutidas", recoge la sentencia en sus fundamentos jurídicos.

Ese 17 de marzo de 2014 es el día en el que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento decretó la intervención del ciclo integral del agua, cuya concesión está en manos de Emalsa, empresa integrada de forma mayoritaria por los socios privados Saur Internacional y Valoriza, que se reparten el 66 % de las acciones frente al 34 % de titularidad municipal. La intervención, que tenía por objetivo "garantizar" la prestación del servicio, se acordó por medio año y luego se amplió a 18 meses. Todo ese trabajo es lo que anula el magistrado al "extralimitarse" el Ayuntamiento en los tres meses establecidos para aprobar el expediente.

Caducidad

"No hay duda de que un acuerdo de intervención requiere de un procedimiento que debe estar justificado y adoptado conforme a las garantías que la Ley del Procedimiento Administrativo exige", razona la sentencia. El exalcalde Cardona, por delegación al concejal de Aguas, notificó a Emalsa el expediente el 5 de diciembre de 2013, con la finalidad de cumplir el trámite de audiencia, pero el juez concluye que esa no es la fecha real de incoación del expediente, sino el 25 de octubre 2013. Por tanto, el acuerdo que proporciona cobertura legal a la intervención, de 17 de marzo de 2014, es nulo al haberse adoptado en el marco de procedimiento caducado por el transcurso de los tres meses establecidos para su tramitación.

La sentencia, en síntesis, establece que el plazo de caducidad no comenzó a correr con la notificación a Emalsa, sino antes, desde el mismo momento en que el departamento de Aguas abrió el expediente y comenzó a recabar información para adoptar una resolución. El juez fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y en la propia documentación municipal, la cual refleja que el procedimiento administrativo estaba incoado desde el 25 de octubre de 2013.

El fallo no se pronuncia sobre las decisiones por las que Cardona promovió la intervención de Emalsa, pero sí las enumera, incluso les atribuye una pátina de legitimidad sin llegar a entrar en el fondo del pleito. "Basta una lectura detenida de ambos documentos para comprender que existió base sustancial para una intervención de control", explica la sentencia.

Esos "documentos" a los que alude el juez se concretan en dos "disfunciones" alegadas por e Ayuntamiento: la "falta de justificación de una gran parte de los bienes de sustitución", según un informe de Análisis Ingeniero, y la investigación por un "delito societario" abierta a Sercanarias, compañía de los socios privados de Emalsa, según la denuncia formulada por la Fiscalía de Las Palmas, que sigue tramitándose en el Juzgado de Instrucción número 6 de la capital grancanaria.

Ambos documentos, el informe y la denuncia de Fiscalía, fueron presentados por el Ayuntamiento para oponerse al recurso de Emalsa. Por eso el juez deja caer que "existió" una "base sustancial" para la intervención de control, máxime cuando la fórmula adoptada solo constituye una "serie de medidas" para "obtener datos reales" de la gestión realizada por Emalsa, recoge la sentencia. Esa ausencia de información motivó el enfrentamiento de Cardona con los gestores privados en el mandato anterior.

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