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Ralons debió recurrir el pliego de la ayuda a domicilio antes de concursar

El Tribunal Económico advierte de que la empresa aceptó las reglas del juego al participar en la licitación y no impugnar las bases

Ahora es tarde y no hay remedio. Las empresas que recurrieron la adjudicación a Clece del servicio de ayuda a domicilio aceptaron las reglas del juego al participar en el concurso y no impugnar en ningún momento las bases que lo regían, por lo que ahora no pueden reclamar la nulidad del procedimiento de licitación, argumentado que un subcriterio de las cláusulas es "indebido". Este es uno de los fundamentos de las conclusiones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha ratificado la adjudicación a Clece, aunque reconoce que es "contrario a las exigencias de la normativa legal" la falta de límites máximo o mínimo que tienen las bases en relación con las horas gratis de limpieza de choque y podología ofertadas por las empresas participantes. No obstante, advierte que este subcriterio del pliego de condiciones, al igual que todas las cláusulas, fueron aceptados por todas las empresas que participaron, incluidas Ralons y la Unión Temporal de Empresas (UTE) Asidma, cuyos recursos pidiendo la nulidad del concurso han sido rechazados. "Al no haber sido impugnado", aclara, "las previsiones del mismo obligan a todas las partes y han de ser aplicadas y respetadas" por ellas.

La resolución del Tribunal Administrativo elimina la suspensión del traspaso a la empresa Clece del servicio, gestionado en precario desde hace un año por Ralons, que ya ha anunciado que pedirá en los tribunales la paralización cautelar de la entrega de la concesión a la ganadora. El contrato, uno de los más cuantiosos del Ayuntamiento, contempla una financiación de 34,4 millones durante dos años más otros dos prorrogables.

Según el Tribunal de Contratos, el grupo Ralons debe conocer perfectamente el subcriterio que ha impugnado, porque los criterios son "idénticos" a los del concurso de 2011, en el que resultó ganador.

Los pliegos de los concursos, advierte el tribunal, constituyen "ley entre partes", algo que está "consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo". "La presentación de proposiciones por parte de los interesados para concurrir a la adjudicación de un contrato", añade, "supone la aceptación incondicional del pliego", de forma que si un licitador no recurrió las bases y "presentó la correspondiente oferta para participar en la licitación del contrato no puede pretender impugnarlo una vez que ha tenido conocimiento de que no ha resultado adjudicatario del mismo".

También rechaza el órgano dependiente de la Consejería regional de Hacienda todas las alegaciones relativas a la oferta de Clece de 100.000 horas gratis de limpieza de choque y 30.000 horas de podología -añadidas a la atención que contempla el servicio-, que fue calificada por los recurrentes de "desproporcionada", así como "artificiosa, irracional e inviable" y por ello "debió ser excluido". A juicio del tribunal, la mejora ofertada por Clece "coincide con la definición exacta del criterio establecido" en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), de manera que "resulta adecuada, válida, administrable y valorable", al igual que las otras ofertas. "Ninguna de las proposiciones presentadas por los licitadores estaba incursa en presunción de contener valores anormales o desproporcionados, conforme a la aplicación del parámetro objetivo contemplado a tales efectos por el PCAP".

Los técnicos ponen también en evidencia las contradicciones en las que incurre Ralons y cuestionan los argumentos que esgrime para hacer ver que es desproporcionada la oferta de horas extras de limpieza de choque y de podología que ofrece la ganadora Clece. Ralons afirma que el número real de horas de limpieza de choque ascendió a 1.378 y 1.956 de podología, durante el periodo de vigencia de su contrato, frente a las 14.000 y 4.000, respectivamente, que ofertó en 2011 y que le permitió ganar el concurso. Ralons se basa en estos datos para evidenciar la falta de racionalidad de la oferta de Clece.

"Sin embargo", arguye el Tribunal, "resulta sorprendente" que conociendo esos datos, Ralons haya ofertado en la licitación del actual contrato "20.000 horas de limpieza de choque y 7.000 de podología", lo que supone un aumento de 6.000 y 3.000 con respecto al anterior, circunstancia que, "siguiendo las propias alegaciones de las recurrentes, también podría haberse interpretado como prueba de irracionalidad de su propia proposición". Tampoco existe vulneración, añade el órgano, del Pliego de Prescripciones Técnicas, por parte de Clece, en cuanto a la contratación del personal. El Ayuntamiento, resalta, "actuó conforme a derecho, aplicando el mismo procedimiento para todos los licitadores", por lo que "no cabe apreciar actuación arbitraria. Se ha actuado con absoluto respeto".

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